.................... S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 135.217 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA I
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la pena de prisión perpetua por homicidio y robo agravado. La Suprema Corte rechazó el recurso, sosteniendo que no procede declarar la inconstitucionalidad del art. 80 del Código Penal ni del art. 14 (segunda alternativa), y que subsisten obstáculos legales (reincidencia y prohibición legal de acceso a libertad condicional) que impiden otra solución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El defensor oficial adjunto, Dr. José María Hernández, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a favor de Oscar Ezequiel Ledesma (Ledezma).
Demandado: Contra la decisión de la Sala I del Tribunal de Casación Penal que rechazó por improcedente el recurso de la defensa; con intervención del Procurador General que aconsejó el rechazo.
Objeto: Se solicita declarar la inconstitucionalidad del art. 80 del Código Penal (pena de prisión perpetua) —y subsidiariamente del art. 14 del Código Penal— por comprender una pena "conceptual y materialmente perpetua", violatoria del principio de identidad, del derecho a la esperanza, y de estándares internacionales de derechos humanos; se pide convertir la pena en una temporal con revisiones o acceso a libertad condicional.
Decisión: La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto en favor de Oscar Ezequiel Ledesma, con costas (arts. 495, 496 y concs., CPP).
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo, lenguaje original):
"V.1. De la reseña efectuada se desprende que Oscar Ezequiel Ledezma o Ledesma fue condenado a la pena de prisión perpetua y, asimismo, declarado reincidente (art. 50, Cód. Penal). Entonces, tanto por la fecha del hecho tiene vedado el acceso a la libertad condicional por el delito materia de condena: homicidio criminis causae (art. 14 segunda alternativa inc. 1, Cód. Penal y 56 bis, ley 24.660, según redacción ley 27.375), la cual, en el caso, está legalmente establecida en treinta y cinco años de encierro -conforme ley 25.892, sin cuestionamientos sobre ese tópico-, como también lo tiene vedado por la declaración de reincidente (art. 14 primera alternativa del mismo digesto penal)."
"V.2.b. Cabe recordar, en coincidencia con lo decidido en la instancia previa, que la declaración de inconstitucionalidad de una norma -según arraigada doctrina de la Corte federal
- es la más delicada de las funciones que cabe encomendar a un tribunal de justicia, al importar el desconocimiento de los efectos de una norma dictada por otro poder del Estado, que goza de presunción de legitimidad. Se trata de un acto de suma gravedad institucional que debe ser utilizado como ultima ratio del orden jurídico, por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocadas (CSJN Fallos: 321:441; 327:831; 328:4542; e.o.)."
"V.3. El planteo remanente vinculado a la imposibilidad de acceder a la libertad condicional por la prohibición establecida en el art. 14 para el delito por el que fuera condenado (por efecto de la ley 27.375), y que, a consecuencia de ello, la pena se tornaría efectivamente perpetua, en tanto su defendido tiene absoluta incertidumbre respecto a si en algún momento podrá recuperar su libertad, y en su caso, cuándo y bajo qué condiciones, tampoco es atendible. Pues, la pretensión de la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 segunda alternativa -inc. 1
- del Código Penal, ... deviene infructuosa cualquier consideración sobre el punto (doctr. arts. 421, 481 y 488, CPP). Ello así, puesto que resulta indispensable remover ambos obstáculos para que prospere alguna solución diversa a la diseñada por el legislador para la situación del aquí condenado."
- Votos y unanimidad: El Dr. Soria votó por la negativa y los Dres. Torres, Kogan y Mancini adhirieron por los mismos fundamentos; el acuerdo resolvió en sentido negativo.
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