.................... S/INCIDENTE DE REVISION
El acreedor promovió acciones en el concurso preventivo para que se reconozca la oponibilidad de un boleto de compraventa y la escrituración de un inmueble o el pago por USD 190.000. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario del concursado al confirmar la modificación de la Cámara que ordenó la escrituración y declaró insuficientes los agravios sobre plazos, extra petita y omisión de tratamiento de la acción de dolo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carlos Guillermo Müller, acreedor que insinuó crédito y solicitó la escrituración del inmueble o la verificación por USD 190.000.
Demandado: Jorge José Rispau, concursado.
Objeto: Verificación de crédito consistente en la escrituración de un inmueble (bajo boleto de compraventa) y/o reconocimiento del precio de USD 190.000; además, acción de nulidad por dolo y acción de revisión en autos del concurso (arts. 37 y 38 ley 24.522).
Decisión: La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto por el concursado, confirmando la solución de la Cámara de apelaciones que, en modificación parcial de la primera instancia, ordenó la escrituración del inmueble en favor del acreedor y consideró innecesario tratar la acción de nulidad por dolo una vez admitido el crédito en la revisión. Costas al recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"III. El recurso no prospera."
"III.1. El recurrente denuncia que la Cámara excedió el plazo de sesenta días dispuesto en el art. 34 inc. 3 apartado 'c' del Código Procesal Civil y Comercial, esgrimiendo la nulidad del fallo recurrido. Es doctrina de este Tribunal que deviene improcedente reclamar la nulidad del fallo por haber sido dictado fuera de plazo si tal pretensión recién se exterioriza luego de que este se haya pronunciado (art. 167, CPCC.). ... El reproche postula una cuestión ajena a la vía recursiva esgrimida en esta instancia extraordinaria y, por lo tanto, se impone su desestimación (conf. art. 279, CPCC)."
"III.2. Tampoco es eficaz el agravio dirigido a cuestionar que la Cámara haya modificado la sentencia recaída en el incidente de revisión que había declarado admisible el crédito del señor Müller en la suma de USD 190.000 endilgándole haber incurrido, al momento de resolver, en un pronunciamiento extra petita. ... Se advierte claramente que la Cámara actuó en la medida del agravio postulado ante esa sede por el señor Rispau y por ello modificó en tal sentido la sentencia apelada disponiendo la escrituración en lugar del admitido pago del precio de la compraventa."
"III.3. No prospera tampoco su queja dirigida a cuestionar la falta de tratamiento de la acción de nulidad por dolo en razón de su manifiesta insuficiencia (conf. art. 279, CPCC). En efecto; el recurrente se ha desentendido del fundamento central del pronunciamiento, sin hacerse cargo de las sólidas razones que exhibe para confirmar la decisión de primera instancia (a saber, y como se reseñó, que admitido el crédito en la acción de revisión no corresponde tratar la acción de nulidad por dolo)."
"IV. En consecuencia, si mi opinión es compartida, no habiéndose demostrado las infracciones legales denunciadas, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto. Costas al recurrente vencido (conf. arts. 68 y 289, CPCC)."
Votos: el Dr. Soria votó por la negativa; la Dra. Kogan y el Dr. Torres adhirieron "por los mismos fundamentos"; el Dr. Kohan adhirió expresamente al voto del Dr. Soria. El bloque dispositivofinal dispone el rechazo del recurso y la imposición de costas al recurrente.
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