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Incidente Nº 12 - IMPUTADO: MORENO, DAVID GABRIEL s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)

Impugnan el Ministerio Público Fiscal y la defensa oficial el diferimiento de la unificación de penas acordada con el imputado David Gabriel Moreno. La Cámara hizo lugar a las impugnaciones, revocó la decisión que difería la unificación, homologó el acuerdo pleno y unificó las penas dictando pena única de 8 años y 6 meses.

Procedimiento abreviado Homologacion Unificacion de penas Art. 323 cppf Art. 58 codigo penal Tenencia con fines de comercializacion Concurso real Reincidencia Juez de control Pena unica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal y la defensa oficial de David Gabriel Moreno. Demandado: El decisorio del juez de control de acusación del 12/8/26 (por haber diferido la unificación de penas). Objeto: Impugnación del diferimiento a la etapa de ejecución de la unificación de penas prevista en el acuerdo pleno y solicitud de homologación del acuerdo por pena de seis años y de la posterior unificación en pena única. Decisión: Se hizo lugar a las impugnaciones, se revocó el decisorio del 12/8/26 en cuanto difirió la unificación de penas, se homologó el acuerdo pleno por seis (6) años de prisión, multa mínima (45 unidades fijas) e inhabilitación absoluta, se declaró la reincidencia por segunda vez y se unificó con la condena anterior fijando pena única de ocho (8) años y seis (6) meses de prisión, más multa mínima e inhabilitación absoluta; se remitió al juez de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En suma, la distancia entre el mandato del constituyente del juicio (jurados) para los crímenes y el procedimiento abreviado es demasiado amplia como para postular -como se alegó
- que el tope de seis años del art. 323 del CPPF resulta solo un formalismo... Ahora bien, el convenio traído a revisión no lo infringe, pues la pena pactada por los hechos de esta causa es de seis años de prisión (el mínimo de la escala aplicable al concurso atribuido) de modo que permanece dentro del marco del citado art. 323 del CPPF. La unificación, en cambio -más allá de haber sido incluida en el acuerdo-, no integra la condena objeto del procedimiento abreviado... En definitiva, el límite del art. 323 rige la pena por el hecho ventilado en esta causa, y no la medida que resulte de unificarla con la anterior." "Que, aclarado lo anterior, entendí que le asistía razón a los recurrentes en cuanto a que la pena única debía dictarla el juez de la última sentencia -en este caso, el de control de acusación
- sin que correspondiera su diferimiento... cuando después de una condena pronunciada por sentencia firme se deba juzgar a la misma persona por otro hecho distinto cometido con posterioridad (unificación de penas), existe unanimidad en la jurisprudencia y en la doctrina en que allí unifica el tribunal que dicta la última sentencia." "Por todo ello, hice lugar a las impugnaciones y pasé a dar tratamiento al acuerdo pleno al que arribaron las partes... corresponde condenar a Moreno a la pena de seis años de prisión... Finalmente, por aplicación del art. 58 del Código Penal (en su redacción original) y conforme el método composicional, corresponde dictar la pena única de ocho años y seis meses de prisión -comprensiva de la impuesta en este pronunciamiento y de la que el nombrado se encuentra cumpliendo en aquella causa-..."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en el bloque resolutorio final; el decisorio parte de la mayoría que revocó y homologó conforme se transcribe.

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