GIMENEZ, JULIO CELESTINO c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Julio Celestino Giménez para obtener cobertura del 100% de cuidados domiciliarios 24/7 y suministro de medicamentos y suplementos conforme prescripción médica. El Juzgado Federal declaró abstracto el amparo por fallecimiento del actor, impuso las costas al PAMI y reguló honorarios al abogado de la actora por $2.084.000.
¿Quién es el actor?
JULIO CELESTINO GIMÉNEZ (posteriormente su hija RITA DOLORES GIMENEZ se presentó como sucesora tras el fallecimiento).
¿A quién se demanda?
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener cobertura total e integral (100%) del servicio de cuidadores domiciliarios las 24 horas, los 7 días de la semana, de forma continua e ininterrumpida, y suministro regular de medicamentos (Dolofrix forte, Codeína 60 mg, paracetamol 500 mg x30, omeprazol 20 mg x30, sucralfato 200 ml x3 por mes), sin reintegros ni copagos, conforme prescripción de la médica tratante.
¿Qué se resolvió?
Se declaró de abstracto pronunciamiento el amparo por fallecimiento del actor; se impusieron las costas al PAMI; se regularon honorarios al letrado de la parte actora en PESOS DOS MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL ($ 2.084.000) -20 UMA-; no se regulan honorarios para la apoderada del demandado por las normas indicadas; se dejó constancia de la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) "Que, sin embargo, el amparo ha devenido abstracto por el fallecimiento del Sr. JULIO CELESTINO GIMÉNEZ, conforme el acta de defuncion acompañada."
2) "Que, declarar abstracta la cuestión se presenta en aquellos supuestos en los cuales la causa nace con todas las características propias de un caso judicial, pero en el devenir del proceso se generan circunstancias que hacen que un pronunciamiento sobre el fondo del asunto sea infructuoso, se consume el conflicto a resolver y por lo tanto la sentencia se convierte en una mera opinión consultiva."
3) "Que, en tal sentido, la jurisprudencia ha entendido que la desaparición de la base fáctica jurídica de la pretensión produce que el proceso deje de tener efecto o causa -lo que hace que la resolución a dictarse carezca de objeto o materia, deviniendo abstracta
- por carencia de interés económico o jurídico susceptible de ser tutelado por la sentencia a dictarse."
4) Sobre costas: "Que, la falta de respuesta oportuna a los requerimientos de la accionante -obra acompañada Notas intimatorias de fecha 04/05/2026, 12/05/2026 y mail de fecha 07/05/2026 – 14/05/2026 describiendo la patología e intimando la cobertura de la prestación y medicación indicada por el médico tratante-, género que este deba ocurrir ante los estrados judiciales para encontrar una respuesta a sus reclamos, lo cual justifica la imposición de costas a la demandada INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI)..."
5) Sobre honorarios: "Que, por la actitud tomada por PAMI, las costas deben ser impuestas a la demandada... Corresponde regular los honorarios profesionales... al Dr. MARIO ERNESTO PAZ... en la suma de PESOS DOS MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL ($ 2.084.000) -20 UMA-. No se regulan honorarios de la apoderada de la demandada, Dra. MARIA FLORENCIA RETAMAR a mérito de lo normado por el art. 2 de la Ley N° 27.423..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución final es dicha por el Juzgado.
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