Logo

BURGO, HECTOR ALBERTO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra ANSES por descuentos del 5% en haber jubilatorio por “cargo aportes agrarios”. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó el cese inmediato del descuento del 5% y que ANSES informe en 60 días el monto total a descontar, disponiendo la liquidación final y devolución o aplicación según corresponda.

Amparo Anses Aportes agrarios Art. 83 ley 26.727 Descuento 5% Tutela alimentaria Arbitrariedad Reglamentacion Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Héctor Alberto Burgo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo para impedir la continuidad del descuento preventivo del 5% del haber jubilatorio bajo el código “206 CARGO APORTES AGRARIOS” (por aportes agrarios supuestamente omitidos) hasta que se reglamente el art. 83 de la Ley N° 26.727; y solicitar que ANSES informe el monto total que corresponde descontar por aportes omitidos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo, ordenándose el cese inmediato del descuento del 5% en el haber jubilatorio bajo el código “206 CARGO APORTES AGRARIOS” o su equivalente hasta tanto se dicten las normas aclaratorias y complementarias para la aplicación del art. 83 de la Ley N° 26.727; y se ordenó a ANSES que, en el término de 60 días, informe el monto total que corresponde descontar del haber jubilatorio del actor en concepto de aportes omitidos, efectuando la liquidación final aplicando o devolviendo las sumas retenidas. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por 20 UMA ($2.084.400,00) al apoderado del actor.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes del fallo): 1) “Que, en tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado reiteradamente que el amparo es un proceso excepcional, utilizable en delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías más aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales; y que para su apertura exige circunstancias muy particulares, caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas que ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios originan un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esta vía urgente y expedita...” 2) “Que, sin perjuicio de ello, no debe olvidarse que el actor se encuentra a la espera de la reglamentación del art. 83 de la Ley 26.727 que lo torne operativo, y sin perspectivas de que ello ocurra en el corto plazo, lo que hace que no sea razonable que el actor siga soportando una deducción en su haber previsional por tiempo indeterminado, mas allá de que el monto de la reducción no sea confiscatorio, máxime teniendo en cuenta la naturaleza de neto carácter alimentario de la prestación que percibe.” 3) “Que, en virtud de lo expuesto es dable concluir que hasta tanto se reglamente el art. 83 de la Ley N° 26.727 resulta necesario dar una respuesta al amparista, sin perder de vista el sentido eminentemente solidario que asiste a nuestro régimen previsional.” 4) “Que, en lo pertinente, entiendo que se ha logrado acreditar que se ha configurado un supuesto de ilegitimidad o arbitrariedad de carácter manifiesto, en los términos del art. 1º de la Ley N° 16.986 y el art. 43 de la Constitución Nacional.”
- Disidencias: No registra votos en disidencia; la sentencia es de juzgado de primera instancia y la parte resolutiva antecedente es la decisión final dictada por el Juez Federal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar