DURE, MARIA NELIDA c/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD (IOSFA) s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra IOSFA solicitando cobertura integral (100%) de cuidador domiciliario 24 horas y regularización de pagos adeudados. La Cámara Federal de Corrientes confirmó la sentencia en lo esencial pero modificó la forma de cálculo del monto: cuando se opte por prestador ajeno, la cobertura se limita a los valores de la Comisión Nacional del Trabajo para el Personal de Casas Particulares (CNTPCP) y al total facturado por el prestador; además impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
D., M. N. (actora, afiliada a IOSFA; adulta mayor con discapacidad).
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (IOSFA).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que IOSFA provea cobertura inmediata del 100% de la prestación de cuidador domiciliario por 24 horas, de lunes a lunes; regularización del pago de los servicios adeudados desde septiembre de 2025; y que se determine el monto a abonar a las cuidadoras conforme a un nomenclador neutral y actualizado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de IOSFA y, en consecuencia, se revocó parcialmente la parte dispositiva de primera instancia en cuanto al criterio para fijar el monto a abonar a los cuidadores. La sentencia de primera instancia fue confirmada en lo demás. Se impusieron las costas a la parte demandada y se regularon honorarios por $729.540 (7 UMA) para la apoderada de la actora.
Fundamentos principales (textos transcritos):
- “Por ello, se hace lugar parcialmente al recurso de apelación de la parte demandada, y en consecuencia, revocar parcialmente el punto 1°), última parte, de la parte dispositiva del fallo impugnado, en cuanto dispone: ‘(…) La parte demandada deberá establecer el monto de los haberes a abonar a los cuidadores teniendo en cuenta los valores máximos establecidos en el nomenclador de Prestaciones por Discapacidad Ley 24.901, rubro Hogar Permanente con Centro de Dia Categoría A’, que quedará redactado de la siguiente manera: ‘(…) La cobertura deberá ser integral (al 100%), en caso de que dicha prestación sea brindada por efectores pertenecientes a la cartilla de la demandada y, si la parte actora decide optar por alguno ajeno, la cobertura deberá limitarse a los valores asignados por la Comisión Nacional del Trabajo para el Personal de Casas Particulares (CNTPCP) para el cuidado de personas enfermas, adultos mayores, niños y personas con discapacidad, conforme a las previsiones del régimen de la Ley 26.844 de trabajadores de casas particulares y las actualizaciones periódicas de las remuneraciones, de acuerdo a la escala salarial vigente. Además, se aclara que en caso de que la suma resultante del valor estipulado exceda el monto total de la facturación mensual del prestador elegido, el reintegro se circunscribirá a dicho importe.’”
- “Que, en virtud de la acreditada discapacidad de la actora, resulta menester recordar que, tal como lo expresa el artículo 1 y el mensaje de elevación, la Ley 24901 instituyó un sistema de protección integral para las personas con discapacidad tendientes a abarcar todos los aspectos relativos a su situación dentro de la sociedad... El objetivo de la ley se dirige fundamentalmente a tratar de conceder a quienes se encontraren en esas condiciones, franquicias y estímulos que le permitan -en lo posible
- neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca (Fallos: 313:579).”
- “Imponer las costas en esta instancia a cargo de la demandada vencida (art. 14 de la Ley 16986), por las mismas razones expuestas en el punto anterior.”
Disidencias: No existen votos en disidencia; los Dres. Ceroleni y González adhieren al voto de la Dra. Sotelo de Andreau.
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