MOSQUERAS GOMEZ, JOHNATAN ANDRES c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO LEY 25871
El ciudadano colombiano Mosqueras Gómez impugnó la Disposición N° 72237 de la Dirección Nacional de Migraciones que declaró irregular su permanencia y ordenó su expulsión, solicitando radicación ante Juzgado Federal para garantizar mayor instancia. La Cámara Federal de Corrientes declaró competente al Juzgado Federal de Primera Instancia de Corrientes y ordenó remitir las actuaciones por contradicción normativa entre los arts. 77 y 98 de la ley 25.871 y por razones de razonabilidad.
¿Quién es el actor?
Johnatan Andrés Mosquera Gómez (nacional de Colombia).
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones (Estado nacional).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la Disposición N° 72237 (28/05/2025) que declaró irregular su permanencia, ordenó su expulsión y la prohibición de reingresar; solicitud de radicación de la causa en Juzgado Federal de Primera Instancia para garantizar mayor amplitud en la defensa y la doble instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Corrientes, por mayoría, declaró la competencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Corrientes (art. 98 de la ley 25.871 sustituido por DNU 366/2025) para conocer las presentes actuaciones y ordenó remitir el expediente a ese Juzgado.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "Frente a la citada contradicción normativa, encuadrando la expulsión dispuesta por la Dirección Nacional de Migraciones dentro del art. 61, Título V de la ley de migraciones, atento el estado liminar en el que se encuentran las actuaciones, el marco de conocimiento limitado o propio del presente recurso, el planteo de inconstitucionalidad vertido en el memorial de la doble instancia, el criterio sobre las pautas de interpretación de las leyes sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... concluyo que prevaleciendo lo prescripto en el art. 98 de la ley de migraciones y por razones de razonabilidad la causa debe tramitar por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia en turno de esta ciudad, confiriendo a las partes la posibilidad de un ejercicio más amplio de los derechos."
- "En lo que interesa a la presente, el artículo 74 ... establece que: 'Contra las decisiones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES que revistan carácter de definitivas ... procederá la revisión en sede administrativa y judicial, cuando: ... c) Se conmine a un extranjero a hacer abandono del país o se decrete su expulsión; ...'. Seguidamente, el artículo 75 ... prescribe que 'Los actos dictados por el Director Nacional de Migraciones, en los términos del artículo 74 de la presente ley, agotan la vía administrativa y procederá el recurso judicial pertinente'."
- "Por lo que resulta del Acuerdo que antecede, por mayoría absoluta, se dicta la siguiente SENTENCIA: Declarar la competencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Corrientes ... debiendo procederse a su remisión."
Disidencias: no se registran votos en disidencia; el Dr. Fermín Amado Ceroleni adhirió al voto de la Sra. Vocal preopinante.
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