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DEBANDI, RITA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora contra ANSeS por reajustes y ejecución de resolución firme con liquidación de diferencias. La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó el cumplimiento de la resolución firme, imponiendo además las costas de la Alzada a la demandada y regulando honorarios para la parte actora.

Anses Ejecucion Reajustes Liquidacion Costas de alzada Honorarios Tasa pasiva promedio (bcra) Ley 27.423 Cpccn Seguridad social.


¿Quién es el actor?

Debandi, Rita Elena.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Ejecución y pago de reajustes/diferencias e intereses derivados de resolución firme (liquidación reclamada de $33.183.257,18 al 31/1/2026, actualizable conforme interés de la Tasa Pasiva Promedio BCRA).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 20/02/2026 dictada por el Juez Federal N°3 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada perdidosa y se regularon honorarios para la asistencia letrada de la parte actora (35% de lo estimado por el sentenciante), sin regulación para la representación de la demandada por tratarse de profesional a sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "II.
- Ingresando al análisis de los agravios esbozados por la demandada respecto de la planilla aprobada por el Juez de grado, no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá eventualmente el yerro. Ello así y en consonancia con lo resuelto por la C.F.S.S., Sala I en 'Savoia, Héctor Julio c/ A.N.S.E.S. s/ Ejecución Previsional', Sent. N° 67.861 de fecha 27.06.2006, en donde se expresó que: '…quien impugna una planilla debe demostrar el error en los números o aplicación del derecho y que más allá de la impugnación realizada la parte debe practicar las cuentas que a su juicio son correctas y de cuya comparación surgirá el error…'." "III.
- De los agravios esbozados por la demandada dirigido a cuestionar el plazo dispuesto por el A-quo para ejecutar la sentencia, cuadra señalar que el artículo 2° de la Ley N°26.153 modificó el artículo 22 de la Ley Nº 24.463, el que dispone que: 'Las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente...'. De la lectura de la norma bajo análisis, se infiere claramente que la misma regula lo atinente al cumplimiento de la sentencia condenatoria en contra de la A.N.Se.S., situación que difiere de la acontecida en autos donde estamos ante una sentencia dictada en el proceso de ejecución." "V.
- En cuanto a las costas de la Alzada, atento la jurisprudencia señalada precedentemente y el resultado alcanzado, las mismas deben imponerse a la demandada perdidosa (conf. art. 68, 1ª parte del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), regulándose los honorarios por la actuación en esta instancia a la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior, no haciendo lo propio con la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conforme arts. 30 y 2 respectivamente de la ley arancelaria N° 27.423 aplicable al caso)."
- Disidencias: No consta disidencia; la Parte Resolutiva expresa el acuerdo del Tribunal.

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