HEIZ, JOSE ANTONIO c/ OSDE s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS
Amparo por cobertura de cuidador domiciliario 24 horas para paciente con atrofia multisistémica. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó a OSDE cubrir la prestación de cuidador domiciliario 24 hs conforme al salario de la categoría 4 del régimen de casas particulares, con pago directo al personal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: José Antonio Heiz (representado por Elio Heinz).
Demandado: OSDE (obra social / prepaga).
Objeto: cobertura integral, directa, continua e inmediata del acompañante terapéutico / cuidador domiciliario permanente las 24 horas en domicilio, con pago directo al prestador, sin topes ni copagos, por necesidad derivada de atrofia multisistémica y dependencia total para AVD.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a la demandada la cobertura de la prestación de CUIDADOR DOMICILIARIO 24 hs de lunes a lunes, conforme al salario establecido para el personal de Casas Particulares categoría 4 (Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares), a valores establecidos por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), debiendo la demandada realizar el pago directo al personal que realice la tarea; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en 20 UMA ($2.084.400) para cada parte.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos más relevantes, lenguaje original):
"Específicamente y en lo que interesa en el presente caso, cabe destacar que la figura del asistente domiciliario se encuentra legislada en el artículo 39 inciso d) de la Ley 24.901, el cual prevé la obligación de los entes prestadores de cobertura social para personas con discapacidad de brindar el servicio de asistencia domiciliaria, a cargo de personal específicamente capacitado y certificado por autoridad competente, enderezado a apoyar al afiliado para “favorecer su vida autónoma, evitar su institucionalización o acortar los tiempos de internación”. Es decir, que la asistencia domiciliaria está expresamente prevista en el marco de prestaciones a garantizar a una persona con discapacidad."
"En este orden de ideas, la Corte Suprema de la Nación subrayó que: 'los servicios de apoyo, si bien pueden variar de nombre, tipo o categoría, deben concebirse y prestarse de manera que contribuyan a la inclusión y participación plenas en comunidad y a la vida independiente y ser adecuados a tales fines'. Resaltó que: 'mediante la incorporación de la figura de servicios de cuidados domiciliarios, el legislador se propuso garantizar los derechos a la independencia, la autodeterminación, la igualdad y la inclusión, de manera de brindar los apoyos necesarios para que el domicilio de la persona sea el mejor lugar para que ésta recupere o conserve las funciones de autovalimiento para la vida diaria y desarrollar una alternativa para elevar la calidad de vida de las personas que están en condiciones de vivir en su hábitat, evitando la internación y favoreciendo su vida autónoma'."
"En el caso de autos, no se ha determinado que la asistencia deba ser brindada por profesional de la salud, con lo cual, en sentido idéntico a otros antecedentes judiciales y conforme se dispusiera en la medida cautelar otorgada por el Tribunal, resulta razonable en este caso disponer que el personal que brinde la asistencia domiciliaria sea equiparado, en cuanto al monto a percibir, al Personal de Casas Particulares categoría 4, en cuyo régimen se encuentra incluida la asistencia en el cuidado no terapéutico de personas enfermas o discapacitadas; ello en función de que el Ministerio de Salud de la Nación no ha fijado un valor para la figura del “asistente domiciliario”."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el documento: la decisión es del Juez Federal de 1ª Instancia dictando resolución definitiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: