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ARCA c/ H K INDUSTRIAS METALURGICAS S R L s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra H K Industrias Metalúrgicas S.R.L. por $26.978.323,51. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para perseguir el cobro íntegro del capital y sus intereses, ordenando además costas a la demandada y reglas sobre embargo, inhibición general y liquidación administrativa de la deuda.

Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion administrativa Ley 11.683 Costas Imputacion de fondos Juzgado federal de cordoba Deuda tributaria $26.978.323 51


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representando al Fisco nacional.

¿A quién se demanda?

H K INDUSTRIAS METALURGICAS S R L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $26.978.323,51 según boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra H K Industrias Metalúrgicas S.R.L., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $26978323.51 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se dispusieron medidas relativas a embargo bancario, inhibición general de bienes, imputación de fondos y liquidación administrativa de la deuda.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): "Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ H K INDUSTRIAS METALURGICAS S R L s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº 25842/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de H K INDUSTRIAS METALURGICAS S R L por la suma de $26978323.51 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad." "V.
- La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)." (No constan votos discrepantes en el expediente; la parte resolutiva consignada es la decisión del Tribunal.)

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