ARCA c/ GRUPO AIT NETWORK SERVICE S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra GRUPO AIT NETWORK SERVICE S.A.S. por $28.322.551,85. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para llevar adelante la cobranza, imponiendo costas a la demandada y ordenando medidas precautorias en caso de insuficiencia de embargo bancario.
¿Quién es el actor?
ARCA (ex A.F.I.P. / Administración Federal de Ingresos Públicos, representante del Fisco).
¿A quién se demanda?
GRUPO AIT NETWORK SERVICE S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $28.322.551,85 por los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra GRUPO AIT NETWORK SERVICE S.A.S., quedando la AFIP habilitada para proceder hasta obtener el íntegro pago del capital de $28.322.551,85 más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó la traba de inhibición general de bienes ante los registros indicados si el embargo bancario resultara negativo o insuficiente; y se ordenaron pautas para la imputación de fondos y la liquidación de la deuda con posibilidad de impugnación en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes):
1) "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
2) "Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
3) "De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el expediente; la Parte Resolutiva finaliza y manda la ejecución conforme lo transcripto.
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