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ALMIRON, RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor el recálculo y reajuste de su haber previsional por aplicación de precedentes jurisprudenciales y la actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: difirió la determinación de la PBU y ordenó que las diferencias se abonen una vez cumplidos 120 días hábiles para hacer la planilla de liquidación, declarando inaplicable la Ley de Presupuesto N° 27.591; confirmó lo demás y declaró desierto el agravio sobre retención del impuesto a las ganancias.

Reajuste de haberes Prestacion basica universal Ley de presupuesto 27.591 Impuesto a las ganancias Anses Declaracion de desierto Costas Plazo 120 dias habiles Isbic / elliff Seguridad social


¿Quién es el actor?

Almirón, Ricardo.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional (reajustes varios), inclusión/actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y pago de diferencias adeudadas; impugnación de retención por Impuesto a las Ganancias y otros puntos accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación de la demandada respecto de la retención por Impuesto a las Ganancias; se modificó parcialmente la sentencia de fecha 21/12/2022 difiriendo la determinación de la Prestación Básica Universal y ordenando que las diferencias adeudadas al actor se abonen una vez cumplimentado el plazo de 120 días hábiles para realizar la planilla de liquidación, declarando la inaplicabilidad de lo prescripto en la Ley de Presupuesto N° 27.591; se confirmó la sentencia en todo lo demás; y se impusieron las costas de segunda instancia por el orden, regulando honorarios para la parte actora en el 35% de lo que se estime en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación articulado por la actora en cuanto al punto, correspondiendo modificar parcialmente la sentencia recurrida y, en consecuencia, ordenar se abonen las diferencias adeudadas al señor Almirón, Ricardo una vez cumplido el plazo de 120 días hábiles para realizar la planilla de liquidación, declarando la inaplicabilidad de lo prescripto en la Ley de Presupuesto N° 27.591." "En relación a ello, corresponde efectuar las siguientes consideraciones. En primer lugar, cabe señalar que el art. 22 de la Ley N° 24.463, modificado por el art. 2 de la Ley N° 26.153, expresa que 'Las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contados a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente. Si durante la ejecución presupuestaria, se agotara la partida asignada para el cumplimiento de dichas sentencias, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones o reestructuraciones presupuestarias con el objeto de asegurar el pago en el plazo indicado'." "Sobre el agravio de la demandada referido a la retención en concepto de Impuesto a las Ganancias, no corresponde entrar al tratamiento del mismo, por cuanto el Sentenciante no lo trató en el decisorio atacado. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N., corresponde declarar desierto el referido agravio, sin más consideraciones."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo final; el acuerdo que modifica parcialmente y confirma en lo demás es la decisión de la mayoría.

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