MURUA, JOSE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó un jubilado contra ANSES por reajustes y ejecución de sentencia para pago de $25.218.981,68 y reajuste del haber. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los agravios de ANSES, manteniendo la planilla de liquidación, el plazo de cumplimiento fijado y la imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
José Alberto Murua (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios, ejecución de sentencia por pago de capital e intereses por $25.218.981,68 al 31/10/2025, orden de pago sin retención de impuesto a las ganancias y reajuste del haber jubilatorio en $1.214.490,87 a octubre de 2025; además regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 11/12/2025 dictada por el Juzgado Federal subrogante N°1 de Córdoba en todo lo que fue motivo de agravios, e impuso las costas de la Alzada a la demandada, regulando honorarios por la actuación en la instancia de apelación en el 35% de lo estimado en la instancia inferior; no se regularon honorarios para la representación de la demandada por tratarse de profesional a sueldo. Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo):
1) "En este sentido, no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá eventualmente el yerro. Ello así y en consonancia con lo resuelto por la C.F.S.S., Sala I en 'Savoia, Héctor Julio c/ A.N.S.E.S. s/ Ejecución Previsional', Sent. N° 67.861 de fecha 27.06.2006, en donde se expresó que: '…quien impugna una planilla debe demostrar el error en los números o aplicación del derecho y que más allá de la impugnación realizada la parte debe practicar las cuentas que a su juicio son correctas y de cuya comparación surgirá el error…'."
2) "De la lectura de la norma bajo análisis se infiere claramente que la misma regula lo atinente al cumplimiento de la sentencia condenatoria en contra de la A.N.Se.S., situación que difiere de la acontecida en autos donde estamos ante una sentencia dictada en el proceso de ejecución... Los argumentos expuestos llevan al Tribunal a confirmar lo dispuesto en cuanto al punto." (referido al plazo de cumplimiento y aplicación de la ley 24.463/26.153 y al principio de protección de las personas mayores, citando el fallo "García" de la CSJN y la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores).
3) "En función de ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la demandada resultó vencida, corresponde confirmar la distribución de las costas allí efectuada." (sobre la imposición de costas y la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463, en conexión con art. 36 de la Ley 27.423).
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes en la parte resolutiva. La decisión plasmada en el bloque final es la que prevalece.
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