ROMERO, GRACIELA ISABEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/PENSIONES
La actora promovió demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para obtener la pensión por fallecimiento del causante (fallecido el 15/06/2021). La Cámara Federal de Corrientes declaró desierto el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó conceder la pensión desde el día siguiente al deceso; además declaró inconstitucional el art. 3 del Decreto 157/2018 e impuso las costas a la demandada en esta alzada.
Actor: Romero, Graciela Isabel (actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto de la demanda: Prestación de pensión por fallecimiento y nulidad de la resolución administrativa de ANSES de fecha 09/02/2022 que denegó el beneficio; se solicitó que el beneficio se otorgue desde el día siguiente al fallecimiento del causante (15/06/2021).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSES que, en el plazo de 30 días hábiles de notificada, dicte un nuevo acto administrativo concediendo el beneficio de pensión por fallecimiento desde el día siguiente al fallecimiento del causante (15/06/2021). Además, la Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018, impuso las costas de la alzada a la demandada y diferió la regulación de honorarios.
Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
- “...la demandada no ha realizado un efectivo ataque a los argumentos que utilizó el juez de la instancia anterior para otorgar el beneficio de pensión solicitado…, atento a que el embate del demandado no es una crítica concreta y razonada de los errores que presenta la resolución impugnada, ni en la apreciación de los hechos ni en la aplicación del derecho, entiendo que no cumple con la exigencia procesal prevista en el art. 265 del CPCCN, por ello, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto (art. 266 CPCCN), confirmando la sentencia apelada.” (considerando 5°).
- “...es dable recordar que ya la Comisión Administrativa Revisora de la seguridad Social (CARSS) ha expresado por resolución de fecha 11/06/2009 en los autos ‘De Dios Pedraza, Elida’ que el único recaudo exigible a los fines de la aplicación del régimen de regularización de deuda que contempla la Ley Nº 24.476 en su art. 5 y ss, es que el causante haya fallecido dentro de la vigencia de la Ley Nº 24.241, lo que convierte a éste cuerpo legal y a la Ley Nº 24.476 en aplicables conforme lo establece el art. 161 de la Ley Nº 24.241, es decir sin requerir que registre afiliación al sistema Integrado de jubilaciones y pensiones a la fecha del deceso…” (cita textual incorporada por la Cámara).
- “...la cláusula que somete la posible existencia del derecho al hecho de haber efectuado los aportes al sistema al momento del fallecimiento del causante y, a perderlo en caso de que ello no se haya efectivizado en determinado tiempo, viola lo dispuesto en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, que consagra la irrenunciabilidad de los beneficios de la Seguridad Social y la consecuente imprescriptibilidad consagrada en el art 82 de la Ley Nº 18.037…” (cita textual).
Votos: El voto de la Dra. Mirta Gladis Sotelo de Andreau contiene el análisis principal y la propuesta; los Dres. Ramón Luis González y Fermín Amado Ceroleni adhieren al mismo. No se registran disidencias.
Otros datos relevantes: Fecha del deceso del causante: 15/06/2021. Se declaró de oficio la inconstitucionalidad del Decreto 157/2018 (art. 3). Costas de la alzada a cargo de ANSES; diferida la regulación de honorarios.
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