Logo

OJEDA, EDUARDO RICARDO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por descuento del 5% sobre haber jubilatorio por “cargo aportes agrarios”. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó el cese inmediato del descuento del 5% y que ANSES informe en 60 días el monto total de aportes omitidos para proceder a la liquidación final.

Amparo Anses Aportes agrarios Ley 26.727 Descuento 5% Cargo preventivo Tutela alimentaria Arbitrariedad Obligacion de reglamentar Honorarios uma


¿Quién es el actor?

Eduardo Ricardo Ojeda.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo solicitando que ANSES cese el descuento preventivo del 5% en su haber jubilatorio bajo el código “206 CARGO APORTES AGRARIOS” hasta que se dicten normas aclaratorias y complementarias que reglamenten el art. 83 de la Ley N° 26.727; y que informe el monto que corresponde descontar por aportes omitidos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo, se ordenó el cese inmediato del descuento del 5% en el haber jubilatorio del actor bajo el código “206 CARGO APORTES AGRARIOS” (o su equivalente) hasta tanto el órgano competente dicte las normas aclaratorias y complementarias para la aplicación del art. 83 de la Ley N° 26.727; se ordenó a ANSES que, en el término de 60 días, informe el monto total a descontar por aportes omitidos y efectúe la liquidación final aplicando o devolviendo, según corresponda, las sumas retenidas; se impusieron las costas a ANSES y se regularon honorarios al apoderado del actor por $2.084.400,00.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Que, en tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado reiteradamente que el amparo es un proceso excepcional, utilizable en delicadas y extremas situaciones ... exige circunstancias muy particulares, caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas que ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios originan un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esta vía urgente y expedita..." "Que, sin perjuicio de ello, no debe olvidarse que el actor se encuentra a la espera de la reglamentación del art. 83 de la Ley 26.727 que lo torne operativo, y sin perspectivas de que ello ocurra en el corto plazo, lo que hace que no sea razonable que el actor siga soportando una deducción en su haber previsional por tiempo indeterminado, mas allá de que el monto de la reducción no sea confiscatorio, máxime teniendo en cuenta la naturaleza de neto carácter alimentario de la prestación que percibe." "Que, en lo pertinente, entiendo que se ha logrado acreditar que se ha configurado un supuesto de ilegitimidad o arbitrariedad de carácter manifiesto, en los términos del art. 1º de la Ley N° 16.986 y el art. 43 de la Constitución Nacional." Además, el tribunal destacó la Circular PREV-27-05 de ANSES que implementó un cargo preventivo del 5% hasta tanto se dicten normas aclaratorias, y consideró ese sistema de cargos preventivos como manifiestamente arbitrario frente a la incertidumbre sobre el monto y el lapso de las deducciones. No hubo votos en disidencia contenidos en la sentencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar