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JACOB, OMAR ANIBAL c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo de afiliado de PAMI para obtener cobertura integral de una cirugía compleja de revisión de cadera con prótesis y set de colocación. El Juzgado Federal N°2 de Paraná hizo lugar al amparo y ordenó a PAMI brindar de inmediato cobertura médica integral al 100% de la intervención y sus insumos, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.

Amparo Pami Cirugia de revision de cadera Cobertura medica integral Derecho a la salud Orden de ejecucion Costas (ley 16986) Honorarios (ley 27423) Urgencia medica Afiliado jubilado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. O. A. J., afiliado a PAMI, adulto mayor de 77 años. Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). Objeto: se solicita la cobertura total e integral, al 100% y sin coseguros ni reintegros, de la prestación CIRUGIA COMPLEJA DE REVISIÓN DE CADERA CON PRÓTESIS TOTAL DE CADERA DE ANCLAJE DISTAL CON COTILO MULTIPERFORADO, SET COLOCACION A PRESTAMO Y ALTERNATIVAS, conforme prescripción médica y Formulario de Solicitud de Insumos N.º 2552126, por indicación del 18/12/2025 y sucesivos pedidos administrativos (último 02/03/2026) que no fueron efectivamente resueltos. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a PAMI brindar, en forma inmediata, la cobertura médica integral del costo de la intervención y los insumos indicados. Se condenó en costas a la demandada (art. 14 ley 16986) y se regularon honorarios: $2.188.620 para el apoderado del actor y $2.084.400 para el apoderado de la demandada (equivalentes a 21 y 20 unidades de medida arancelaria respectivamente). Se advirtió que la sentencia constituye orden de ejecución y se preverán medidas para su cumplimiento si no se ejecuta en el plazo otorgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): "Que de las constancias de autos se observa que la intervención aquí reclamada se encuentra debidamente prescripta, que fue indicada en el mes de diciembre del año pasado y que, hasta la fecha, no se ha realizado. Asimismo, se observa que la demandada no dio respuesta al pedido de la cobertura en la etapa administrativa, argumentando, al momento del responder, acerca de las cuestiones burocráticas respecto a la carga de intervención quirúrgica en el sistema interno de gestión, cuestión totalmente ajena al actor, y que finalmente repercute en la relación con su prestador de cartilla. Que así las cosas, el afiliado logra acreditar haber requerido la prestación, incluso que intimo al cumplimiento de la misma antes de intentar esta acción; por otro lado las deficiencias en la comunicación o carga entre PAMI y su prestador, constituyen cuestiones internas que no pueden trasladarse a quien necesita una cirugía urgente." "Es de señalar que la conducta asumida por la demandada no resulta atendible, ya que surge incontrovertible que la falta de autorización conforme fuera prescripto por los médicos tratantes perjudica y pone en peligro la vida del actor, y en definitiva, el derecho a la debida atención médica y salud que merece. La demandada debe arbitrar los medios necesarios para que se cumpla con la prestación prescripta, en tiempo oportuno, para llevar adelante la intervención que el amparista necesita."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución es dictada por el magistrado interviniente y el bloque resolutivo es el decisorio aplicable.

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