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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RODRIGUEZ, RICARDO NICOLAS s/INFRACCION LEY 20.974 (ART.33 INC.C)

Condenan a Rodríguez por tenencia ilegítima de DNI ajeno y lo sentencian a un año de prisión de efectivo cumplimiento; la Cámara homologó el juicio abreviado, lo declaró reincidente y dispuso detención domiciliaria hasta la firmeza de la sentencia por riesgo de fuga.

Tenencia ilegitima Documento nacional de identidad Juicio abreviado Pena un ano Reincidencia Detencion domiciliaria Art. 33 inc. c ley 20.974 Art. 210 cppf Tribunal oral federal Costas procesales


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por el Dr. Carlos Martín Fioriti).
- Demandado/Imputado: Ricardo Nicolás Rodríguez (DNI 27.602.528).
- Objeto del proceso: Investigación y enjuiciamiento por el delito de tenencia ilegítima de documento nacional de identidad ajeno, previsto en el art. 33 inc. "c" (Ley 20.974 / Decreto Ley 17.671/68).

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Ricardo Nicolás Rodríguez a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento y al pago de las costas del proceso por resultar autor penalmente responsable del delito de tenencia ilegítima de documento nacional de identidad; en función de sus antecedentes, se lo declaró reincidente (art. 50 CP). Además, por acuerdo de las partes y hasta que la resolución adquiera firmeza, se dispuso su detención domiciliaria en Brandsen nº 3327 (art. 210 inc. "f" CPPF), se lo citó a tomar conocimiento el 28/08 a las 08:00 y se ordenó remitir los efectos secuestrados al Registro Nacional de las Personas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La norma plasmada en el art. 33 inc. 'c' de la Ley 20.974 reprime con pena de uno a cuatro años la sola tenencia de un documento nacional de identidad ajeno sin contar con la debida autorización para ello." "En tal sentido ... 'la sola tenencia, portación o simple posibilidad de acceso a algunos de los documentos nacionales de identidad descriptos en el inciso c), del artículo 33 de la ley 20.974 resulta suficiente, y ningún otro elemento requiere, para tener por configurado el delito' (CNCCF, Sala I, Causa nº 43.455 ... resolución de fecha 22 de octubre de 2009)." "De aquellas surge acreditado que Rodríguez fue sorprendido en el interior de un vehículo ajeno intentanto apoderarse de una serie de pertenencias habidas en aquel y que luego fueron encontradas en el interior de la riñonera que portaba, a saber, un espacio de completo y único control por parte del encartado; todo lo cual permite afirmar el exclusivo ámbito de custodia y poder de disposición que mantuvo sobre los efectos allí contenidos, como lo son los documentos de identidad objeto de la presente imputación." "Como primera cuestión, cabe señalar que, en el marco del procedimiento de juicio abreviado regulado por el artículo 431 bis del CPPN, a la hora de imponer la sanción penal, el análisis del Tribunal se encuentra delimitado por el acuerdo alcanzado por las partes...". "En virtud de todo lo expuesto, RESUELVO: 1) CONDENAR a Ricardo Nicolás Rodríguez a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento y al pago de las costas del proceso... declararlo REINCIDENTE en orden a lo previsto por el art. 50 del Código Penal."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución fue dictada por el Juez de Cámara interviniente.

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