GONZALEZ, JULIO EZEQUIEL Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC) s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo contra OSECAC solicitó cobertura del 70% de Fenofibrato 200 mg para dos afiliados con diabetes e hipertrigliceridemia. El Juzgado Federal de Victoria hizo lugar a la acción y ordenó a OSECAC suministrar de inmediato la cobertura del 70% del Fenofibrato en las dosis prescritas, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Julio Ezequiel González y Zulema Beatriz Troncoso, afiliados a OSECAC.
Demandado: Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).
Objeto: Que OSECAC otorgue cobertura del setenta por ciento (70%) del medicamento Fenofibrato 200 mg, conforme prescripciones médicas (30 comprimidos/mes para Troncoso; 60 comprimidos/mes para González).
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a OSECAC otorgar en forma inmediata la cobertura del setenta por ciento (70%) del medicamento Fenofibrato 200 mg para ambos actores en las dosis indicadas; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios (a la actora $2.188.200 -21 UMA
- y a la apoderada de la demandada $2.084.000 -20 UMA-) y se dejó constancia de la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, la cuestión planteada deberá analizarse a partir de lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Nacional y disposiciones contenidas en la Ley N° 16.986, en tanto no contraríen el espíritu establecido en la Carta Magna... ello se corrobora con el rol que se le asigna a la acción de amparo luego de la última reforma constitucional."
"Que, de las constancias del expediente surge que OSECAC omitió brindar la cobertura en las proporciones y dosis indicadas por los profesionales de cabecera respecto del fármaco Fenofibrato 200 mg, postura que denota una arbitrariedad manifiesta en tanto desatiende una necesidad asistencial vital que busca preservar la calidad de vida y neutralizar el riesgo cardiovascular de los pacientes."
"Que el argumento de la demandada fundado en que '…La medicación no reviste el carácter de crónica conforme el listado formulado por la Superintendencia de Servicios de Salud..', el mismo debe ser desestimado, ya que... el Programa Médico Obligatorio (PMO) y las resoluciones de la SSS constituyen un catálogo o piso mínimo insoslayable de prestaciones, y de ningún modo un límite o techo que restrinja la tutela efectiva del derecho a la salud."
"Que, valorados los hechos conforme las reglas de la sana crítica y el marco constitucional y convencional, corresponde hacer lugar a la acción de amparo entablada y ordenar a OSECAC que otorgue en forma inmediata la cobertura en un setenta por ciento (70%) del medicamento FENOFIBRATO 200 MG, a favor de ambos actores..."
- Disidencias: No obra votación dividida ni disidencia en el decisorio transcripto.
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