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Incidente Nº 8 - IMPUTADO: FUNES, LUIS DARIO s/Audiencia de Impugnación Horizontal (Art. 364 CPPF)

El Ministerio Público Fiscal impugnó la declaración de invalidez de la actuación del Fiscal interino en la audiencia de control de acusación. El Juez de Revisión declaró agotada la instancia de revisión horizontal y encauzó la impugnación como recurso de casación, ordenando elevar el incidente a la Cámara Federal de Casación Penal.

Revision horizontal Casacion Ministerio publico fiscal Fiscal interino Ley 27.148 Art. 11 ley 24.946 Nulidad procesal Juez natural Cfcp Alegato de invalidez

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal. Demandado: resolución del Dr. Leal de Ibarra (Juzgado de garantía/órgano que declaró inválida la participación del representante del MPF). Objeto: se impugna la resolución que declaró inválida la participación del representante del Ministerio Público Fiscal (Dr. Mariano I. Sanchez) y requirió la ratificación de la acusación por fiscal designado conforme a procedimientos constitucionales y legales. Decisión: se dio por agotada la instancia de revisión horizontal intermedia y se encauzó la impugnación como recurso de casación; se dispuso que la Oficina Judicial eleve el incidente respectivo a la Cámara Federal de Casación Penal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "X.
- Suficientemente explicitada mi posición, daré por agotada esta instancia revisora intermedia, encauzando la impugnación a despacho como recurso de casación, debiendo la Oficina Judicial disponer la inmediata elevación del incidente respectivo a la Cámara Federal de Casación Penal, sirviendo la presente de atenta nota de elevación." "Por todo ello, RESUELVO: 1) Dar por agotada la instancia de revisión horizontal intermedia, acorde a lo expresado en la última Consideración. 2) ENCAUZAR la impugnación intentada como recurso de casación, conforme la doctrina sentada en el plenario “Ruiz” de la CFCP y el precedente “Chacón” de la CSJN. 3) DISPONER que la Oficina Judicial eleve el incidente respectivo a la CFCP para su tratamiento. 4) NOTIFÍQUESE."
- Otros fundamentos textuales relevantes incluidos en la resolución: el juez sostuvo la validez de la designación del fiscal interino en virtud del art. 48 de la ley 27.148 y del art. 11 de la ley 24.946, y entendió que la garantía de juez natural no resulta extensible al órgano acusador; además señaló que la declaración de nulidad requiere demostración de perjuicio concreto ("las nulidades procesales no se declaran en el mero interés de la ley, sino que requieren la demostración de un perjuicio concreto y efectivo para la parte que las invoca") y advirtió sobre las consecuencias institucionales de exigir el trámite constitucional (concurso, decreto y acuerdo) para coberturas transitorias, que podrían paralizar la función acusatoria.

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