RAZUC, JORGE EMILIO c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
Demandante impugnó acto administrativo pidiendo el reajuste por movilidad de su jubilación y las retroactividades. El Juzgado Federal N°1 hizo lugar a la demanda, ordenó el reajuste y las retroactividades conforme a los precedentes aplicables, declaró prescritas las diferencias anteriores al 10/9/2023 y ordenó el pago en 120 días más intereses, con aplicación de topes Villanustre y Padilla y costas para la ANSES.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Emilio Razuc, con patrocinio del Dr. José Gabriel Rodríguez.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Se solicita el reajuste por movilidad del beneficio previsional (jubilación nro. 15-0-5482299-0-1) con las sumas retroactivas, intereses y costas; se cuestionan las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y el decreto 274/24, así como la constitucionalidad de los topes del art. 9 incs. 2 y 3 de la ley 24.463 y la retención por impuesto a las ganancias.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se dispuso el reajuste por movilidad del beneficio previsional con el alcance fijado en el fallo; se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por ANSES, declarándose prescritas las diferencias devengadas con anterioridad al 10/9/2023; se ordenó que el nuevo haber y las retroactividades sean abonadas en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (120 días) con intereses a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, aplicando, si corresponde, los límites contemplados en "Villanustre" y "Padilla"; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios hasta existir base firme.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En consecuencia se debe movilizar el beneficio de autos en forma trimestral por el período Marzo 2022
- Diciembre 2023, ambos inclusive, mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre, en los términos y con las deducciones y límites que establecen los precedentes citados."
"Corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 10/9/2023, según el plazo de dos años que marca la norma citada."
"El nuevo haber deberá respetar los límites establecidos por la CSJN en los precedentes 'Padilla' del 24/04/2008 y 'Villanustre' del 17/12/91... quien deberá asimismo reajustar el haber y abonar las sumas retroactivas en el plazo de 120 días previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153), con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, según el precedente 'Spitale'."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva.
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