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SANCHEZ, EDGARDO MARCELO c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

El actor impugnó actos de ANSES solicitando recomposición de haberes previsionales. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida.

Anses Reajuste previsional Movilidad Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Ley 27.609 Ley 27.426 Ipc Ripte Costas Actualizacion trimestral


¿Quién es el actor?

Sánchez, Eduardo Marcelo.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo relativa a la movilidad y recomposición de haberes previsionales (cuestionamiento de pautas de movilidad, inclusión de refuerzos/bonos, y aplicación de normas como ley 27.426, ley 27.541, ley 27.609 y DNU 274/24).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada en los términos expuestos en el voto mayoritario; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 36, ley 27.423 y art. 68, CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El juez de grado hizo lugar a la demanda, admitió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, dispuso el reajuste por movilidad del haber según las pautas establecidas en los fallos 'Martínez' y 'Marsili', aplicó el precedente 'Spitale', impuso las costas a la vencida (art. 36 de la ley 27.423) y difirió la regulación de honorarios." "En el precedente en cuestión el Superior Tribunal refirió, por un lado, que el art. 2 de la norma –vigente desde el 29/12/2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido ni se contaba con los elementos necesarios para ello; y por otra parte, que la validez constitucional de la variable de reajuste establecida por el art. 1 de la ley 27.426 no lograba conmoverse por las argumentaciones invocadas por la recurrente." "En consecuencia, corresponde rechazar el agravio planteado por la parte actora y confirmar con los alcances expuestos la resolución recurrida." "En consecuencia, corresponde en este punto modificar la resolución recurrida y declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609. En cuanto al mecanismo de recomposición aplicable... corresponde disponer la actualización trimestral de los haberes mediante un índice combinado integrado en partes iguales por las variaciones del IPC (Nivel General) del INDEC y del RIPTE, a partir del año 2022 y hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive, con deducción de los refuerzos o bonos de carácter no remunerativo eventualmente percibidos y del incremento extraordinario del 12,5% establecido por el dec. 274/2024." "Corresponde, en consecuencia, rechazar el agravio planteado [en relación al decreto 274/24] ." "Corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida..."
- Disidencia: La señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribió la parte resolutiva (figurando en el expediente como no suscribiente), por lo que existe una disidencia parcial expresada en la negativa a firmar el voto final; sin embargo, la decisión que impera es la del acuerdo mayoritario consignada arriba.

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