ZALDARRIAGA, DOMINGO ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste previsional (reajustes varios) contra ANSES por reconocimiento y actualización de haberes. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Zaldarriaga, Domingo Ángel.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo previsional (reajustes varios), incluyendo redeterminación del haber inicial, actualización del componente PBU y aplicación de pautas de movilidad y topes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada en los términos expuestos en el voto mayoritario; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y dispuso imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Tenemos dicho esta Cámara que el reajuste del componente, en caso de acreditarse la confiscatoriedad que genera la no actualización del mismo, debe necesariamente efectuarse con el índice seleccionado por la jueza de grado. Ello así toda vez que el recálculo del MOPRE con el índice establecido por la CSJN en el precedente “Badaro” resulta ser la metodología más equitativa, ya que todas las PBU terminan siendo iguales cualquiera sea la fecha de adquisición, sin generar desigualdades injustificadas."
"La decisión adoptada por la magistrada de grado merece confirmación, debiendo estar a las consideraciones desarrolladas por la mayoría en el precedente en cuestión."
"Tal disposición configuró a mi entender un exceso reglamentario trasgresor de la ley que se pretendía reglamentar. Ello por cuanto la Administración se hallaba facultada para establecer fórmulas de cálculo del haber, pero el mecanismo a fijar no podía suponer un tope al haber previsional que la propia ley no había previsto en su redacción. Por consiguiente, no cabe más que concluir que el art. 14 inc. 2 de la resolución N° 06/09, en tanto, dispone que las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el art. 9 de la ley 24.241, vigente a la fecha de la cesación de servicios, es inconstitucional por haber excedido el organismo emisor de la norma, sus potestades reglamentarias, debiendo modificarse a este respecto la resolución recurrida."
- Disidencia: No suscribe la Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña (art. 3°, ley 23.482), lo que indica desacuerdo o no adhesión al acuerdo mayoritario; los fundamentos de la Jueza que no suscribe no fueron incorporados al dispositivo.
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