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DOMINGUEZ, SILVINA PAOLA c/ SECRETARIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Acción de amparo por mora administrativa solicitó la resolución de una pensión no contributiva por invalidez. El Juzgado Federal de Bahía Blanca hizo lugar al amparo y ordenó al Ministerio de Salud – Secretaría Nacional de Discapacidad que, en 30 días hábiles, dicte la resolución del expediente, imponiendo las costas a la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SILVINA PAOLA DOMINGUEZ, asistida por la Dra. Sofía Girotti Blanco. Demandado: Secretaría Nacional de Discapacidad (Ministerio de Salud de la Nación). Objeto: acción de amparo por mora administrativa para que se dicte resolución respecto de la solicitud de pensión nacional no contributiva por invalidez (expte. administrativo nro. 04127285265067551), iniciada el 05/05/2023, sin resolución definitiva. La actora alega situación de extrema vulnerabilidad, falta de ingresos y reserva del reclamo de liquidación por meses no abonados. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora administrativa y se ordenó al Ministerio de Salud – Secretaría Nacional de Discapacidad que, en el plazo de 30 (TREINTA) días hábiles de notificada, dicte la resolución referida al reclamo de autos. Se impusieron las costas a la demandada, con postergación de la regulación de honorarios hasta que los profesionales acrediten su situación previsional e impositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que conforme establece el art. 28 de la ley 19.549, quien fuera parte en un expediente administrativo podrá iniciar una acción de amparo por mora cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados o los razonables, según el caso, sin emitir un dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado. Es decir que mediante dicha acción se posibilita a quien es parte en el procedimiento administrativo para que acuda a la vía judicial a fin de que se emplace a la Administración a los fines que se expida expresamente respecto a su solicitud. El 'derecho de petición' no se agota con el hecho de que el ciudadano pueda pedir, sino que exige una respuesta. Frente al derecho de petición se encuentra la obligación de responder." "Que de las constancias obrantes en la causa, surge que aún no se dictó el acto administrativo que decida el asunto, lo que demuestra en el presente caso un extenso plazo sin obtener respuesta por parte de la demandada. Efectivamente la accionante tiene derecho a la protección jurídica que reclama y bajo el cuadro fáctico alegado y documentado, se advierte la falta de correspondencia de un actuar diligente de la demandada, que resuelva el expediente administrativo en una situación por demás prolongada en el tiempo. Con ello en vista, corresponde hacer lugar a la acción y en consecuencia ordenar al Ministerio de Salud –Secretaria Nacional de Discapacidad– que en el plazo de 30 (TREINTA) días hábiles de notificada dicte la resolución referida al reclamo de autos." Además, el tribunal sostuvo la aplicación del art. 68 del CPCCN para imponer las costas a la parte vencida: "Que las costas se imponen a la demandada vencida conforme art. 68 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; la sentencia está firmada por la Dra. María Gabriela Marron.

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