SOLER, ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haber jubilatorio y retroactivos solicitados por la actora contra ANSeS. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al reclamo: declaró prescrita la pretensión anterior a los dos años del reclamo administrativo, ordenó recalcular el haber y pagar retroactividades con intereses según la tasa pasiva del BCRA, rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y negó el suplemento por sustitutividad.
¿Quién es el actor?
Ana María Soler (representada por la Dra. Ailen Rigoglio).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: recalculo del haber inicial jubilatorio y su ajuste por movilidad; pago de retroactivos; actualización de remuneraciones con ISBIC; redeterminación de la PBU; declaración de inconstitucionalidad de normas (entre ellas ley 27.541); y otorgamiento de suplemento por sustitutividad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria para el período anterior a los dos años previos al reclamo administrativo (27/12/2023); se rechazó parcialmente la demanda respecto de la nueva determinación del haber inicial; se ordenó a ANSeS que abone el nuevo haber y las retroactividades que surjan de la liquidación con intereses calculados conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se diferió la cuestión de la actualización de la PBU para la liquidación; se rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y se ordenó integrar el haber con las diferencias resultantes; se denegó el pedido de sustitutividad; se impusieron las costas a la vencida y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre prescripción: "De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio... Conforme surge de las constancias de autos y del expediente administrativo agregado como prueba, el 27/12/2023 la parte actora efectuó reclamo administrativo ante la ANSeS... Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha."
2) Sobre recalculo y actualización de remuneraciones: "La Corte interpretó en este fallo, que la actualización de las remuneraciones a fin de calcular el valor de las prestaciones, no se encuentra comprendida en la genérica derogación prevista en el art. 10 de la ley de convertibilidad... Que, por ello, corresponde atender al reclamo de la parte actora, ordenando que las remuneraciones computables a efectos de determinar la prestación compensatoria (PC) y el adicional por permanencia (PAP) hasta el mensual febrero 2009 sean actualizadas de acuerdo al índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC)... Por otra parte, para la actualización de las remuneraciones computables con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26.417 y hasta la fecha de adquisición del beneficio, deberá aplicarse el índice combinado previsto en el art. 32 de la ley 24.241 y modificatorias conforme lo dispuesto por el art. 2 y cctes. de la ley 26.417."
3) Sobre PBU y su redeterminación: "Que, en punto al pretendido reajuste de la PBU, habrá de estarse a la solución propiciada por la CSJN en los autos 'QUIROGA, Carlos Alberto c/ ANSeS...' del 11/11/2014 y ordenar su reajuste, en caso de que las partes demuestren el perjuicio de su falta de redeterminación en los términos del precedente 'ACTIS CAPORALE', en la etapa de liquidación."
4) Sobre inconstitucionalidad de la ley 27.541: "Respecto a la declaración de inconstitucionalidad... considero que no resulta cuestionable -en el marco de la emergencia pública declarada
- la delegación que efectúa el poder legislativo... Por lo que, la inconstitucionalidad peticionada se rechaza." Asimismo se ordena integrar el haber con las diferencias resultantes conforme lo expuesto.
5) Sobre suplemento por sustitutividad: "Recientemente la CSJN... resolvió... De tal modo, el régimen vigente no se basa en una tasa de sustitución expresa... Por ende, siguiendo el criterio de la CSJN, corresponde rechazar el suplemento de sustitutividad solicitado."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el dispositivo final aportado; la resolución indicada es la que resuelve el Juzgado.
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