Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALVAREZ , GONZALO EMMANUEL s/ROBO DAMNIFICADO: GEMILIANI, MARIA LUJAN
El Ministerio Público Fiscal impugnó la decisión que dejó sin efecto la declaración de reincidencia de Gonzalo Emmanuel Álvarez. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional —Sala 1, en resolución unipersonal— declaró inadmisible el recurso de casación por falta de debida fundamentación y confirmó la postura del juez de grado respecto de la imposibilidad de computar las condenas unificadas para declarar la reincidencia.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal.
- Demandado/Imputado: Gonzalo Emmanuel Álvarez.
- Objeto de la demanda: recurso de casación interpuesto por el MPF contra la decisión del Tribunal Oral que —al unificar condenas— no mantuvo la declaración de reincidencia de Álvarez.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, por defecto de fundamentación conforme a los arts. 444 y 463 del C.P.P.N., rechazando así la impugnación a la decisión que rechazó mantener la declaración de reincidencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"El criterio seguido por el magistrado de grado a los fines de descartar el mantenimiento de la reincidencia, se encuentra en línea con los fundamentos que desarrollé en oportunidad de fallar en el caso 'Gallardo'." (CNCCC, Sala 1, Reg. nº 1182/23, rta. 12/07/23).
"La cita explica con toda claridad cuál es el fundamento de la declaración de reincidencia: el fracaso preventivo especial, el desprecio de quien ya experimentó un encierro, transitó un tratamiento penitenciario y, aun así, volvió a delinquir." (cita de precedente de la CSJN en el cuerpo del fallo).
"Nada de esto se verifica en el caso, en tanto que el hecho que constituye el objeto procesal del presente proceso es anterior a los encierros que cumplió en calidad de condenado. Es decir, en el marco de los hechos aquí ventilados, el causante no demostró insensibilidad frente a la admonición de un nuevo reproche, pues todavía no había experimentado la cárcel ni el tratamiento penitenciario".
El tribunal concluye que los agravios del recurrente "no logran rebatir el temperamento adoptado" y que el recurso adolece de un defecto formal que impide su admisibilidad, por no cumplir los requisitos de fundamentación exigidos por los arts. 438 y 463 del ordenamiento procesal.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto.
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