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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ZARACHO ROMERO, ERNESTO SALOMON Y OTRO s/HURTO y ENCUBRIMIENTO (ART.278)

El Ministerio Público Fiscal solicitó que se declare la reincidencia de Lorena Elizabeth Cañete Fernández conforme al artículo 50 del Código Penal. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación, casó el punto dispositivo impugnado y declaró a la imputada reincidente aplicando la redacción vigente del artículo 50 (ley 27.785).

Recurso de casacion Reincidencia Articulo 50 cp Ley 27.785 Irretroactividad Pena previa Camara nacional de casacion Enervacion de aplicacion Sentencia penal Procedimiento 431 bis


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por el Dr. Carlos Gamallo).
- Demandado / Imputada: Lorena Elizabeth Cañete Fernández.
- Objeto de la demanda: Declaración de reincidencia de la imputada a efectos de la imposición de consecuencias previstas en el artículo 50 del Código Penal (modificado por ley 27.785).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, se casó el punto dispositivo II de la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 20 y, en consecuencia, se declaró reincidente a Lorena Elizabeth Cañete Fernández, sin costas. Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- "En su recurso de casación, el Ministerio Público Fiscal, en primer lugar, entendió que la magistrada de la anterior instancia 'construyó una decisión a partir de una afirmación omitiendo fundar los motivos por los que las modificaciones introducidas por la ley 27785 no pueden ser aplicadas a hechos cometidos con posterioridad a su operatividad, si se dan las condiciones allí previstas, en particular la de haber recaído sentencia condenatoria previamente. Al momento de entrar en vigencia la nueva norma, el justiciable tomó conocimiento que si posee una condena precedente, firme y se encuentra dentro de un plazo determinado desde su vencimiento, en caso de cometer un nuevo delito, la condena que se imponga deberá incluir la declaración de reincidencia -en lo que aquí interesa-. No se explica en la sentencia porque motivo necesariamente debe extenderse la vigencia a un momento previo a la condena que da lugar a la declaración de reincidencia'."
- "En consecuencia, de manera similar a lo que sostuve en el precedente 'Graña' de la Sala 3 de esta Cámara (reg. nº 1368/26, rta. 12/8/26), se advierte que la ley aplicable al caso, para la determinación de la condición de reincidente de la imputada, es la actual redacción del artículo 50 del Código Penal (según ley nº 27.785) y, en ese sentido, lleva razón el recurrente al sostener que la conclusión del a quo en sentido contrario importó una errónea interpretación y aplicación de la ley penal."
- "Ello es así, toda vez que, al momento de comisión del hecho objeto de investigación y sentencia en este proceso, si la persona acusada cometía un nuevo delito, y era nuevamente condenada, podía ser declarada reincidente, en razón de los antecedentes condenatorios que pesaba sobre su persona."
- "En este sentido, la decisión recurrida omitió reparar en que la circunstancia de que los antecedentes condenatorios sean previos a la reforma no posee virtualidad para modificar esta situación, ya que, por regla general, la ley aplicable es aquella vigente al momento de la comisión del hecho y, en esa medida, la decisión impugnada debió considerar operativa la actual redacción del artículo 50 del Código Penal para juzgar el carácter de reincidente de la persona imputada..." No hubo voto en disidencia relevante consignado en el texto.

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