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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: VILLENA, FEDERICO HERNÁN s/LEGAJO DE APELACION

El recurrente impugnó la desestimación de la recusación contra integrantes de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación por falta de cuestión federal debidamente fundada y ordenó las costas en la instancia.

Casacion Recusacion Juez imparcial Cuestion federal Inadmisibilidad Costos en la instancia Audiencia (art. 465 bis) Cppn Camara federal de casacion penal Disidencia


¿Quién es el actor?

Federico Hernán Villena (por derecho propio, con patrocinio del Dr. Mario Laporta).
- Demandado / resolución impugnada: Resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que rechazó por improcedente la recusación de los jueces César Álvarez, Roberto Agustín Lemos Arias y Jorge Eduardo Di Lorenzo.
- Objeto de la impugnación: Recurso de casación contra el rechazo de la recusación de los magistrados; se alegó vulneración de la garantía de juez imparcial, debido proceso, nulidad por intervención de los jueces recusados en la decisión y violación del derecho de defensa por haberse sustanciado la apelación con presentación escrita del Ministerio Público Fiscal en lugar de audiencia oral.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto, con costas en la instancia, y ordenó remitir copia al tribunal de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "La sola alegación de la violación a las garantías constitucionales no es suficiente para configurar la existencia de una cuestión federal. De la lectura del medio impugnaticio impetrado se advierte que el recurrente no ha precisado los concretos actos procesales realizados en autos que le habrían irrogado algún perjuicio a su asistido; y dicha imprecisión comporta la ausencia de demostración de agravio concreto y actual por parte del recurrente." "En los argumentos de la parte se observa una mera disconformidad con la solución arribada por el a quo, careciendo sus planteos de aptitud suficiente para habilitar esta instancia revisora toda vez que la ausencia de un auténtico caso de naturaleza federal impide someterse de la decisión recurrida a la Cámara Federal de Casación Penal." "Entonces, toda vez que no ha sido demostrado que en autos hubiera existido una cuestión objetiva o subjetiva que permita apartarse de lo decidido por el a quo, ni arbitrariedad en el pronunciamiento impugnado, que luce acorde a la ley vigente, no se configurara la existencia de una cuestión federal que habilitaría en el caso la intervención de esta alzada."
- Disidencia relevante: El juez Carlos A. Mahiques expresó disidencia respecto de la inadmisibilidad y votó por admitir el recurso de casación y fijar la audiencia prevista por el art. 465 bis del CPPN, señalando que "en la medida que el remedio procesal en análisis reúne las exigencias previstas por el artículo 463 del C.P.P.N., considero que aquél resulta admisible." Sin embargo, la decisión mayoritaria fue declarar la inadmisibilidad.

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