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Incidente Nº 35 - IMPUTADO: DE LEON, DANIEL GERARDO MARCELINO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

Solicitud de arresto domiciliario por razones de salud para Daniel Gerardo Marcelino De León. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación y encargó al tribunal de origen que continúe las medidas de control sobre el Servicio Penitenciario Federal para garantizar las cirugías y estudios ordenados por el Cuerpo Médico Forense.

Recurso de casacion Arresto domiciliario Salud Carceles Cuerpo medico forense Inadmisibilidad Art. 32 ley 24.660 Control penitenciario Di nunzio Audiencia art. 465 bis cppn


¿Quién es el actor?

Daniel Gerardo Marcelino De León, por intermedio de su defensa particular (recurrente).
- Demandado / contraparte procesal: resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de San Martín / Estado (intervención del Ministerio Público Fiscal en la instancia).
- Objeto del reclamo: pedido de concesión de arresto domiciliario en los términos del art. 32, inciso a) de la ley 24.660, por razones de salud (edad 68 años; presencia de tumores, hernia inguinal izquierda y tumoración supraclavicular; necesidad de cirugías y estudios prequirúrgicos).

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Daniel Gerardo Marcelino De León y, además, encomendó al tribunal interviniente que continúe con las medidas de control dirigidas al Servicio Penitenciario Federal para garantizar las cirugías y estudios ordenados por el Cuerpo Médico Forense.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "del informe elaborado por el Cuerpo Médico Forense del cual se desprende que el interno requiere 'control por Cirugía para resolución en el corto plazo de tumoración de región lateral de cuello y de hernia inguinoescrotal' y '[e]codoppler arterial de ambos miembros inferiores y eventual evaluación por Cirugía Vascular según los hallazgos'. Allí se puntualizó que la evaluación de los resultados de aquellos estudios y el tratamiento que impongan los mismos 'puede quedar a cargo de los médicos de la Unidad en la que se aloja'; y que las dolencias del solicitante no encuadraban en el inciso a) del art. 32 de la ley nro. 24.660." "Por ello, de consuno con lo postulado por el Ministerio Público Fiscal, el tribunal descartó que la situación de salud de Daniel Gerardo Marcelino De León torne procedente el arresto domiciliario." "En definitiva, contando la resolución impugnada con los fundamentos suficientes para ser considerada como un acto jurisdiccional válido (art. 123 del CPPN) y que la impugnante no demostró la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Di Nunzio (Fallos 328:1108), corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Daniel Gerardo Marcelino De León, con costas en la instancia (arts. 444 -segundo párrafo-, 530 y ccds. del CPPN)."
- Disidencia/relevancia: el juez Gustavo M. Hornos expresó que, si bien compartía las consideraciones sobre el fondo, entendía que "previo a resolver este recurso, debería dársele el trámite que las normas procesales disponen y fijar audiencia oral y pública en los términos del art. 465 bis CPPN", reclamando así otro trámite procesal; no obstante, por mayoría se resolvió la inadmisibilidad y la encomienda de medidas de control al tribunal de origen.

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