Legajo Nº 1 - IMPUTADO: TORRES , MAXIMILIANO LEONEL s/LEGAJO DE CASACION
El Ministerio Público Fiscal impugnó la declaración de inconstitucionalidad de las exclusiones previstas por la ley 27.375 respecto de beneficios de ejecución penal. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación, casó la resolución, declaró constitucionales los arts. 56 bis inc. 10 de la ley 24.660 y 14 inc. 10 del Código Penal (según ley 27.375) y remitió las actuaciones al tribunal de origen.
Actor: El representante del Ministerio Público Fiscal (Dr. Tomás E. Malaponte en la instancia anterior). Demandado: La resolución dictada por el Tribunal Oral Federal de Rosario N°1 que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 56 bis, inc. 10, ley 24.660 y 14, inc. 10, del Código Penal (según ley 27.375) a favor de Ignacio Maximiliano Leonel Torres. Objeto: Se impugna la declaración de inconstitucionalidad de las normas citadas y se solicita que se case la resolución del tribunal de origen y que se declare la constitucionalidad de los preceptos señalados. Decisión: Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, se casó la resolución impugnada, se declaró la constitucionalidad de los artículos 56 bis, inc. 10, de la ley 24.660 y 14, inc. 10, del Código Penal (ambos según la redacción de la ley 27.375) y se remitieron las actuaciones al tribunal de origen. (Sin costas.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“La reforma de la ley de ejecución penal, por medio de la ley n° 27.375, no afecta al principio constitucional de igualdad ni impide que se garantice la progresividad en el régimen de ejecución de la pena y la reinserción social del condenado.” (voto del Sr. Fiscal recurrente y recogido por el voto mayoritario.)
“La norma cuestionada, en efecto, no debe ser calificada de inconstitucional, y no advierto -ni se demostró
- de qué modo resultaría contraria al principio de igualdad ante la ley, o violatoria de la finalidad de resocialización y del régimen de progresividad.” (voto del Juez Mahiques).
“La doctrina plenaria… Tobar Coca… resulta de aplicación obligatoria para la Cámara… y la resolución impugnada no puede reputarse como un acto jurisdiccional válido” por apartarse de ese precedente, por lo que corresponde casar la resolución y declarar la constitucionalidad de los arts. 56 bis, inc.10 (ley 24.660) y 14, inc.10 (CP). (voto del Dr. Mahiques y adhesiones).
Citas textuales relevantes incluidas en la sentencia: “la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional…”; y “la interpretación de la ley aceptada en una sentencia plenaria es de aplicación obligatoria para la Cámara…”.
- Votos/diferencias: La decisión fue adoptada por acuerdo de la Sala III (Mahiques, Petrone y Yacobucci). No se consignan votos en disidencia.
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