Logo

Legajo Nº 1 - IMPUTADO: APARICIO SEGOVIA, MARIBEL SILVIA s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación en autos caratulados APARICIO SEGOVIA, Maribel Silvia s/recurso de casación por cuestiones de conexidad y radicación. La Cámara Federal de Casación Penal resolvió devolver las actuaciones y los legajos indicados a la Sala IV, previa registración por la Oficina de Sorteos, para continuar su tramitación conjunta en esa Sala.

Casacion Conexidad Acumulacion Radicacion Sala iv Camara federal de casacion penal Restitucion de actuaciones Sorteos Art. 42 c.p.p.n. Celeridad procesal


¿Quién es el actor?

APARICIO SEGOVIA, Maribel Silvia (recurriente en casación).

¿A quién se demanda?

no se individualiza una parte demandada tradicional; intervienen las actuaciones remitidas entre Salas de la Cámara Federal de Casación Penal y los tribunales de origen (Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°3 de Morón y Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°2).
- Objeto de la demanda: decisión sobre la radicación y destino procesal de legajos conexos (acumulación/competencia y reparto entre Salas de la Cámara por razones de conexidad, celeridad y mejor administración de justicia).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, Sala I, por mayoría, resolvió devolver las presentes actuaciones junto con los legajos FSM 101666/2019/TO1/8/1/CFC2, FSM 101666/2019/TO1/1/CFC3 y FSM 101666/2019/TO1/8/2/CFC4 a la Sala IV de la Cámara, previo paso por la Oficina de Sorteos para su debida registración. Fundamentos principales de la decisión (citas textuales relevantes):
- "por vía de principio, los efectos de la decisión jurisdiccional de declaración de conexidad de causas en instancias anteriores subsisten respecto del resto de los órganos del Poder Judicial que, en los diferentes estadios procesales, deberán entender en esos legajos."
- "la ratio de la unificación de causas en una sala debe apuntar a favorecer la armónica aplicación de la ley, evitando pronunciamientos contradictorios y de tal manera que guarde correlato con la mejor administración de justicia."
- Se consignó además que "toda vez que la causa nº CPE 518/2019 tuvo radicación primigenia en la Sala IV de esta Cámara, a la cual la presente se encuentra acumulada por conexidad, razones de celeridad y mejor administración de justicia determinan que continúen su tramitación ante una misma Sala de esta CFCP."
- También se transcribe la decisión de instancia anterior sobre la acumulación: "corresponderá acumular estos actuados a la causa N° CPE 518/2019... en virtud de la conexidad subjetiva y objetiva existente entre estos autos y la causa referida" y la indicación de que "la acumulación ordenada precedentemente deberá hacerse jurídicamente, razón por la cual su trámite continuará por separado (cfr. art. 42 `in fine´ del C.P.P.N.)".
- Voto del señor juez Alejandro W. Slokar: "Que adhiere en lo sustancial y comparte la propuesta formulada al acuerdo, lo que así lo vota." (No hubo disidencia: la parte dispositiva está firmada por los tres vocales y constituye la decisión de la Cámara).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar