Legajo Nº 1 - BENEFICIARIO: HERRERA, JORGE DANIEL s/LEGAJO DE CASACION
Recurso de casación contra la confirmación de la desestimación de un habeas corpus por restricción del régimen de visitas. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de fundamentación suficiente y porque el habeas corpus no era la vía idónea para cuestionar la sanción administrativa, con costas y reserva del caso federal.
¿Quién es el actor?
La defensa pública oficial en representación de Jorge Daniel Herrera (recurrente).
- Demandado / acto impugnado: La resolución que confirmó la desestimación del habeas corpus dictada por el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2 de Morón y confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la confirmación de la desestimación del habeas corpus planteado por Herrera en orden a la restricción del régimen de visitas vinculada a la sanción impuesta a su concubina, María de la Merced Benegas (sumario EX-2026-00432499-APN-PF2DCALYT#SPF, art. 26 del Reglamento de Comunicación de los Internos N° 1136/97).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Jorge Daniel Herrera; por mayoría, con costas, y se tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
1) "El escrito de interposición del remedio en trato carece de la fundamentación mínima necesaria para demostrar su procedencia exigible según el art. 463 del rito, toda vez que el recurrente no se hace cargo de rebatir todos y cada uno de los fundamentos de la decisión que se impugna, de modo de demostrar el defecto del pronunciamiento."
2) "En particular, la defensa no confuta adecuadamente lo señalado por la alzada en cuanto que: '…no resulta el habeas corpus la vía idónea para cuestionar la sanción impuesta a la concubina del interno, su trámite administrativo o el modo de notificación implementado en ese ámbito, sino que tales cuestiones deben ser canalizadas por las vías pertinentes ante las autoridades judiciales correspondientes; a lo que cabe agregar que, como se dijo, el tribunal a cuya disposición se encuentra detenido aquél está en pleno conocimiento de la sanción'."
3) "Por ello, se impone declarar inadmisible el recurso interpuesto por la defensa, sin costas en la instancia (arts. 444, 465 bis, 530 y ccds. del CPPN)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución fue adoptada por mayoría (votos de Petrone y Barroetaveña, con adhesión de Slokar en lo sustancial).
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