Incidente Nº 12 - IMPUTADO: VILLAFAÑE, LUCIA NOEMI s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA
La defensa de Lucía Noemí Villafañe impugnó mediante recurso de casación e inconstitucionalidad el Decreto 18/97 y la sanción disciplinaria administrativa. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación e inconstitucionalidad, con costas, y dejó constancia de la reserva del caso federal.
¿Quién es el actor?
Defensa pública oficial de Lucía Noemí Villafañe.
¿A quién se demanda?
Decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 (y, en subsidio, cuestionamiento del Decreto 18/97).
- Objeto de la demanda: Recurso de casación e inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó el planteo de inconstitucionalidad del Decreto 18/97 y la nulidad de la sanción disciplinaria impuesta en expediente administrativo EX-2025-108017998.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto por la defensa pública oficial de Lucía Noemí Villafañe, con costas en la instancia, y tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) Del voto que propone la inadmisibilidad (Dr. Daniel Antonio Petrone): "IV. Por todo lo expuesto, propongo declarar inadmisible el recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto por la defensa pública oficial de Lucía Noemí Villafañe, con costas y tener presente la reserva del caso federal (arts. 444, 530 y ccds. del CPPN). Tal es mi voto."
2) Motivo central de la mayoría (Dr. Petrone): "En tal sentido, el máximo Tribunal federal del país ha referido que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones a encomendar a un tribunal de justicia y configura un acto que debe ser considerado la última ratio del orden jurídico, por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduzca a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocados ..., lo cual la defensa no logra demostrar en el caso."
3) Adhesión del otro miembro de la mayoría (Dr. Diego G. Barroetaveña): "Que por coincidir, en lo sustancial, con los fundamentos expuestos por el colega que nos precede en el orden de votación, magistrado Daniel Antonio Petrone, adherimos a la solución por él propuesta y expedimos nuestro voto en igual sentido."
- Disidencia relevante (voto del Dr. Alejandro W. Slokar, en minoría): en su voto el Dr. Slokar sostuvo que, prima facie, "corresponde la sustanciación del recurso de conformidad con lo dispuesto por el art. 465 bis del libro de forma, lo que de ningún modo implica adelantar criterio sobre la materia en trato." Ese fue su planteo y constituye la posición disidente frente a la declaración de inadmisibilidad.
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