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Recurso Queja Nº 3 - DENUNCIADO: LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERAL S.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 27.430 DENUNCIANTE: MARTIN Y CIA S.A. Y OTRO

Queja por apelación denegada presentada en representación de Martín y Cia S.A.; la Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja por falta de debida fundamentación y aplicó costas. El tribunal consideró que los agravios reproducen discrepancias valorativas sin fundar cuestión federal ni arbitrariedad que habilite la revisión.

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¿Quién es el actor?

Gustavo Julio Kein, quien invocó la representación de la firma Martín y Cia S.A., con patrocinio letrado.

¿A quién se demanda?

decisión de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico (y, en su origen, el juzgado que rechazó la denuncia).
- Objeto de la demanda: queja por la denegatoria del recurso de casación interpuesto contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que no hizo lugar al recurso de apelación por improcedente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja interpuesta por Gustavo Julio Kein (que actuó en representación de Martín y Cia S.A.), con imposición de costas, y dejó constancia de la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "III. La parte recurrente no ha cumplido con la debida fundamentación que exige el artículo 463 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) para el recurso de casación interpuesto, defecto que -en definitiva
- obsta a la procedencia de la vía intentada." "En ese sentido, en las particulares circunstancias del caso, se advierte que los agravios esbozados constituyen planteos que fueron tratados y resueltos en las instancias anteriores, sin que el recurso introduzca argumentos o una crítica razonada que resulten suficientes para demostrar la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)." "IV. En función de los motivos expuestos, corresponde rechazar la queja interpuesta, con costas (arts. 478, 530 y 531 del CPPN), y tener presente la reserva del caso federal (art. 14 de la Ley 48)."
- Votos: Los Dres. Petrone (voto que encabeza el acuerdo), Barroetaveña y Slokar adhirieron; no hubo disidencia.

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