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Legajo Nº 8 - IMPUTADO: CARMONA, CESAR FABIAN s/LEGAJO DE APELACION

Recurso de casación promovido por la defensa contra la confirmación del procesamiento con prisión preventiva de César Fabián Carmona. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de fundamentación suficiente y ausencia de cuestión federal de entidad, imponiendo costas en la instancia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa particular de César Fabián Carmona. Demandado: La resolución de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que confirmó el procesamiento con prisión preventiva. Objeto: Recurso de casación respecto de la decisión que confirmó el procesamiento con prisión preventiva de César Fabián Carmona; el a quo había concedido la casación sólo respecto de la prisión preventiva. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa, con costas en la instancia, y ordenó remitir la causa al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Teniendo en cuenta que el a quo sólo concedió el recurso de casación de César Fabián Carmona con respecto al dictado de la prisión preventiva, cabe destacar que la ley deja expedita la vía de excarcelación para promover y discutir la procedencia de la soltura de los imputados, lo que impide su equiparación a una sentencia definitiva que habilite la jurisdicción de esta instancia (cfr. Sala III, causa nro. FPA 734/2025/5/CFC1
- CA1 “Santillán, Marcos Joaquín s/ recurso de casación””, rta. 17/9/25, reg. nro. 967/25 –en lo pertinente y aplicable-; causa nro. FMP 34205/2015/TO1/87/CFC205-CFC202, Bruzzone, José María y otros s/ recurso de casación y nº FMP 34205/2015/TO1/89/CFC206 Vitale, Enrique Carlos y otros s/ recurso de casación, regs. n° 47/23 y n° 48/23, respectivamente, rtas. el 27 de julio de 2023, ambas de la Sala de Feria)." "Sin perjuicio de lo cual, es del caso señalar que además la parte no ha logrado rebatir los fundamentos brindados al respecto por la Cámara, lo que priva a al recurso de fundamentación suficiente en este punto." "Además, la defensa no ha logrado acreditar fundadamente la existencia de una cuestión federal de entidad suficiente, ni la concurrencia de alguna circunstancia que imponga la habilitación de la competencia de esta Cámara de Casación como tribunal intermedio, conforme las pautas sentadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Di Nunzio” (Fallos 328:1108). Asimismo, la garantía a la doble instancia ha sido satisfecha en tanto han recaído pronunciamientos concordantes del juez instructor y de la cámara respectiva."
- Voto en disidencia relevante (señalado como tal): El juez Gustavo M. Hornos expresó que, en su criterio, el recurso "resulta formalmente admisible" y sostuvo que, previo a resolver el fondo, debería dársele trámite y fijar audiencia oral y pública en los términos del art. 465 bis CPPN, sin costas. Esta posición quedó en minoría frente al acuerdo mayoritario que declaró la inadmisibilidad.

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