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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: PEREZ, DARIO ANTONIO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa particular de Darío Antonio Pérez impugnó la inadmisibilidad de su recurso extraordinario federal. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de cuestionamiento de una cuestión federal y por reeditar agravios ya resueltos, con imposición de costas.

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- Actor (recurrente): Defensa particular de Darío Antonio Pérez (recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Darío Antonio Pérez).
- Demandado/parte contraria: Ministerio Público Fiscal (contestó el traslado) y tribunal de origen.
- Objeto del reclamo: Admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto contra la decisión que declaró inadmisible el recurso de casación.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Darío Antonio Pérez, con costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN). Se ordenó registrar, notificar, comunicar (CSJN, Ac. N° 10/2025) y remitir las actuaciones al tribunal de origen por pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros). Además, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de su admisión, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo que la defensa no consiguió probar en su presentación (Fallos: 311:1695)." "Por otro lado, la parte recurrente basó su impugnación en la reedición de agravios que tuvieron adecuada respuesta y que consisten en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo demostrar la relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal invocada (Fallos: 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros)."
- Votos: Los jueces Diego G. Barroetaveña (voto que conduce el acuerdo) y Alejandro W. Slokar votaron por declarar inadmisible el recurso; Daniel A. Petrone adhirió y formuló el pronunciamiento final. No consta disidencia.

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