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Recurso Queja Nº 5 - IMPUTADO: SOTELO , BRIAN ISAÍAS s/INFRACCION LEY 23.737

Recurso de casación presentado por la defensa contra la negativa a incorporar a Braian Isaías Sotelo al régimen preparatorio del art. 56 quater de la Ley 24.660. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso, por considerar que la resolución de mérito está razonablemente fundada y no configura arbitrariedad ni cuestión federal que habilite el conocimiento.

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¿Quién es el actor?

Braian Isaías Sotelo (recurrente, a través de la defensa oficial).
- Demandado / decisión recurrida: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, que resolvió "NO HACER LUGAR a la solicitud del interno a BRAIAN ISAÍAS SOTELO ... de incorporación al Régimen Preparatorio de la Libertad estatuido en el art. 56 quater de la Ley 24.660".
- Objeto de la demanda: recurso de casación interpuesto por la defensa oficial contra la decisión del tribunal de mérito que rechazó la incorporación al régimen preparatorio previsto en el art. 56 quater de la Ley 24.660.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial, sin costas, y se ordenó remitir la causa al tribunal de origen mediante pase digital. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "El tribunal de mérito expuso adecuadamente las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni el recurrente logra demostrar-, la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte la validez del resolutorio (cfr. Fallos: 306:362; 314:451; 314:791; 321:1328; 322:1605, entre otros)." "En definitiva, la resolución impugnada se encuentra razonablemente fundada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos 302:284; 304:415); decisión que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888)." "El recurrente tampoco demostró la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Di Nunzio (Fallos 328:1108)." Votos y disidencias relevantes:
- El voto del señor juez doctor Carlos A. Mahiques (primer voto) sostuvo los fundamentos antes citados y propuso la inadmisibilidad.
- El señor juez doctor Daniel Antonio Petrone adhirió a la solución de inadmisibilidad "pero con costas en la instancia" (disidencia sólo en lo relativo a las costas).
- El señor juez doctor Gustavo M. Hornos, si bien acompañó la decisión mayoritaria de declarar la inadmisibilidad en el acuerdo final, dejó expresamente planteada su opinión discrepante en cuanto a que, a su entender, el recurso resultaría formalmente admisible y correspondía continuar el trámite y fijar audiencia (opinión en minoría sobre admisibilidad y trámite), sin que ello implique abrir juicio de fondo.

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