Recurso Queja Nº 37 - IMPUTADO: CAPPIELLO, PABLO DANIEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: LIZ , CAROLINA MARTINEZ Y OTROS
La Defensa Pública que asiste a Pablo Daniel Cappiello interpuso queja por el rechazo de su recurso de casación contra el procesamiento por tenencia ilegítima de arma. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja y ordenó remitir el expediente al tribunal de origen, sin costas (decisión adoptada por mayoría).
¿Quién es el actor?
Defensa Pública Oficial que asiste a Pablo Daniel Cappiello (recurrente de la queja).
- Demandado/contra quién: Decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que confirmó el procesamiento dictado por el Juzgado Federal N°3 de Rosario.
- Objeto de la demanda: Queja contra el rechazo del recurso de casación interpuesto por la defensa respecto del procesamiento de Pablo Daniel Cappiello por el delito de tenencia ilegítima de arma (art. 306 CPPN), respecto de una pistola Bersa Thunder380, calibre .380, serie n° 368073.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible la queja interpuesta por la Defensa Pública Oficial, sin costas, y se ordenó remitir el expediente al tribunal de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"Que la parte recurrente no logró refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que le señaló el a quo como objeción al recurso que intentó. En efecto, la decisión impugnada no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Además, la defensa no ha logrado acreditar fundadamente la existencia de una cuestión federal de entidad suficiente, ni la concurrencia de alguna circunstancia que imponga la habilitación de la competencia de esta Cámara de Casación como tribunal intermedio, conforme las pautas sentadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Di Nunzio' (Fallos 328:1108). Asimismo, la garantía a la doble instancia ha sido satisfecha en tanto han recaído pronunciamientos concordantes del juez instructor y de la cámara respectiva. Por ello, corresponde declarar inadmisible la queja deducida por la Defensa Pública Oficial, sin costas."
- Voto en disidencia parcial sobre costas:
"Que coincido en lo sustancial con las consideraciones vertidas por los colegas que me preceden en el orden de votación, por lo que adhiero a la solución de inadmisibilidad propuesta, pero con costas en la instancia – arts. 530 y 531 del CPPN-." (Dr. Daniel A. Petrone; propone costas en la instancia, discordando en ese punto de la mayoría).
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