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Recurso Queja Nº 15 - REQUERIDO: DIRISIO, DIEGO HERNÁN Y OTRO s/EXTRADICION

Dirisio impugnó por queja la denegatoria de casación en un proceso de extradición; la Cámara Federal de Casación Penal declaró la queja inadmisible y ordenó remitir actuaciones al tribunal de origen, con imposición de costas por aplicación del art. 33 de la ley 24.767 y normas procesales pertinentes.

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¿Quién es el actor?

Dirisio, Diego Hernán (recurrente que interpone recurso de queja).

¿A quién se demanda?

Pronunciamientos del Juzgado Federal N°3 de Córdoba y la decisión anterior que confirmó la procedencia de la extradición; en términos procesales se impugna la denegatoria del recurso de casación y la sentencia relacionada con la extradición.
- Objeto de la demanda: Queja contra la denegatoria del recurso de casación y planteos relativos a la nulidad de la sentencia de la Corte Suprema y a cuestiones conexas con la extradición concedida a la República Federativa del Brasil.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja deducida y la rechazó, imponiendo costas; ordenó registrar, comunicar y remitir las actuaciones al tribunal de origen para las notificaciones que correspondan.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "La naturaleza de la cuestión que ahora el recurrente pretende que esta Cámara examine no guarda analogía alguna con ese supuesto. Ello, porque el tema sometido a discusión, versa sobre cuestiones atinentes a la extradición ya concedida y, a este respecto lo cierto es que constituye una materia que cae bajo la regla del art. 33 de la ley 24767, ajena a la jurisdicción de revisión de esta Cámara." "El art. 33 de la ley 24.764 sólo contempla como resolución directamente apelable ante la Corte Suprema la sentencia que decide si la extradición es o no procedente (Fallos: 322: 2130)." "En mérito a las consideraciones efectuadas, el Tribunal RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE la queja deducida, con costas (arts. 478, 530 y cc del CPPN)."
- Votos / discrepancias: Los tres integrantes de la Sala II (Yacobucci, Ledesma y Slokar) adhirieron a la solución propuesta por el voto que conduce el acuerdo; no consta disidencia.

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