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Legajo Nº 6 - IMPUTADO: MARINO, SERGIO GUSTAVO s/LEGAJO DE CASACION

Sergio Gustavo Marino impugnó la denegatoria de su incorporación al Régimen Preparatorio para la Liberación (art. 56 quáter, ley 24.660). La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación, confirmando que la denegatoria del juez de ejecución se fundó en informes técnicos unánimemente desfavorables y en la insuficiente fundamentación del dictamen fiscal favorable en instancia.

Casacion Regimen preparatorio para la liberacion Art. 56 quater l.24.660 Control de legalidad Informes penitenciarios Pronostico de reinsercion social Fiscalia Audiencia art. 468 cppn Denegatoria Disidencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Recurrente/defensa: Sergio Gustavo Marino, representado por defensor público Ignacio Francisco Tedesco.
- A quién se demanda (Demandado / contra quien se impugna la decisión): Resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de la Ciudad de Buenos Aires (juez de ejecución) que rechazó la incorporación de Marino al Régimen Preparatorio para la Liberación. Objeto: Se reclama la revocación de la resolución que rechazó la inclusión de Marino en la primera etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación previsto en el art. 56 quáter de la ley 24.660 (texto según ley 27.375). Decisión: Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas en la instancia. La Cámara consideró que la decisión del juez de ejecución contaba con fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, y que el dictamen favorable de la fiscalía de instancia carecía de la fundamentación exigible, coincidendo con el criterio del Fiscal General en sede de Casación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En función de todo lo dicho, se impone rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas en la instancia (art. 470, 471 -a contrario sensu-, 530 y ccdtes. CPPN)." "La decisión del juez no fue una sustitución arbitraria del criterio fiscal, sino la consecuencia razonada de informes técnicos unánimemente desfavorables, valoración que el propio Fiscal General ante esta Casación compartió expresamente." "… al apartarse de la ley, el dictamen fiscal de la instancia anterior carece de la debida fundamentación y adolece de una arbitrariedad manifiesta, en tanto el art. 56 quater exige, además del cumplimiento de los reglamentos carcelarios, el informe de la Dirección del establecimiento y el pronóstico favorable de reinserción social, con el que Marino no cuenta."
- Disidencia relevante: La jueza Angela E. Ledesma formuló disidencia. Su voto señala que, al existir dictamen favorable del representante del Ministerio Público Fiscal en la instancia anterior, el Tribunal no podía ir más allá de la pretensión de la acusación y propuso hacer lugar al recurso de casación, anular la decisión y ordenar la incorporación de Marino a la primera etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación. Esa posición quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.

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