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Legajo Nº 1 - BENEFICIARIO: DELGADO , MARCELO WENCESLAO s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación contra la confirmación de la desestimación de un hábeas corpus. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el defensor de Marcelo Wenceslao Delgado y ordenó remitir mediante pase digital, sin costas en la instancia.

Casacion Habeas corpus Inadmisibilidad Condiciones de detencion Di nunzio Camara federal de casacion penal Camara federal de apelaciones de san martin Art. 463 c.p.p.n. Remision por pase digital Sin costas


¿Quién es el actor?

Marcelo Wenceslao Delgado (recurrente, por su defensor Diego Ramón Encina).
- Demandado / recurrido: Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín (decisión recurrida que confirmó la desestimación del hábeas corpus por el juez de grado).
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la resolución que confirmó la desestimación del hábeas corpus interpuesto en favor de Delgado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto y ordenó la remisión mediante pase digital, sin imponer costas en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La vía casatoria requiere de una fundamentación muy clara y concreta que permita mediante una argumentación razonadamente expuesta, advertir palmariamente el error de interpretación o la falta de aplicación de la ley atribuido al tribunal a quo, de qué manera ello incide en el resultado del juicio y cuál es la solución que corresponde." "Corresponde concluir, tal como lo adelantara, que el escrito de interposición del recurso de casación, carece de la fundamentación mínima necesaria para demostrar su procedencia exigible según el art. 463 C.P.P.N., pues el recurrente no se hace cargo de rebatir específicamente el argumento de los jueces de la Cámara a quo, de modo de demostrar en qué consistiría el defecto de esa decisión." "En virtud del Acuerdo que antecede el Tribunal, por mayoría, RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto, sin costas en la instancia (Artículos 471 a contrario sensu y 465 bis, 530, 531 y ccts. del Código Procesal Penal de la Nación)."
- Voto en disidencia (transcripción y aclaración): La Dra. Angela E. Ledesma disintió y sostuvo que "nos encontramos en presencia de una cuestión federal vinculada con la posible afectación de las condiciones de detención y el fin resocializador de la ejecución de la pena (artículos 18 y 43, 75 inciso 22, CN, 5.6 de la CADH y 10.3 del PIDCyP), razón por la cual, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Di Nunzio” (Fallos 328:1108) el recurso deducido resulta admisible." Esa posición quedó en minoría.

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