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Recurso Queja Nº 5 - DENUNCIADO: RODRÍGUEZ, ROBERTO Y OTROS s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA y ESTAFA DENUNCIANTE: BERMÚDEZ, KARINA ROSARIO Y OTRO

Queja contra el rechazo de una recusación por presunta parcialidad. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja por improcedente al no advertir cuestión federal fundada ni temor fundado de parcialidad ni arbitrariedad en la resolución recurrida.

Queja Recusacion Casacion denegada Parcialidad Debido proceso Improcedencia Costa 530/531 c.p.p.n. Reserva del caso federal Sala iv Casacion penal


¿Quién es el actor?

Defensa particular de Daniel De Ingeniis (recurrente / quejoso).

¿A quién se demanda?

Resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (órgano cuya decisión de rechazo in limine se impugna).
- Objeto de la demanda: Queja por la decisión que rechazó in limine el planteo de recusación (se alega temor fundado de parcialidad / afectación del derecho de defensa y del debido proceso).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la queja interpuesta por la defensa particular de Daniel De Ingeniis y se impondrán costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.). Asimismo, se tuvo presente la reserva del caso federal y se ordenó notificar y remitir el expediente al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, con fecha 5 de junio de 2026, resolvió 'RECHAZAR in limine el planteo de recusación formulado por el Dr. Santiago Fontán Balestra, quien deberá ajustar su labor a lo indicado en los considerandos'." "Por regla general, las resoluciones que deciden acerca de recusaciones no constituyen una resolución susceptible de ser impugnada ante esta instancia. No se trata de la sentencia definitiva de la causa, ni tampoco de alguna que el art. 457 del C.P.P.N. equipara a ella, en tanto el rechazo de la recusación no pone fin a la acción, ni a la pena, ni hace imposible la continuación de las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena..." "Ello no sucede en el presente caso, en tanto no se vislumbra, ni la parte ha logrado demostrar, la existencia de temor fundado de parcialidad, que comporte el alegado riesgo de afectación del derecho de defensa y el debido proceso legal." "En dicho orden de ideas, es menester tener presente que es doctrina de nuestro Máximo Tribunal que corresponde el rechazo in limine de la recusación por improcedente, cuando se funda en la intervención de los magistrados en pronunciamientos anteriores propios de sus funciones legales ... En este sentido, no se demuestra, ni tampoco se aprecia, que en el presente caso se den aquellas circunstancias excepcionales..." "Finalmente, tampoco es posible habilitar la intervención de este tribunal en base a la doctrina de la arbitrariedad alegada, por cuanto, a esos efectos es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el recurrente no ha conseguido acreditar en este caso." (Se consignan además las referencias jurisprudenciales citadas en el voto: Fallos CSJN 287:464; 300:380; 310:338; 311:578; 316:2713; y precedentes de la propia Sala IV.)
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la decisión es unipersonal y firme a cargo del Juez de Cámara que integra la Sala IV.

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