Legajo Nº 1 - BENEFICIARIO: ALILA, ARIELA s/LEGAJO DE CASACION
Recurso de casación contra la confirmación del rechazo del habeas corpus por aislamiento. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso y remitió copias de informes al Tribunal Oral Federal n.º1 de La Plata, dejando presente la reserva del caso federal.
¿Quién es el actor?
La defensa particular de Ariela Alila (recurrente en casación).
- Demandado / autoridad recurrida: decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta que confirmó el rechazo del habeas corpus y el juez federal de grado (Juzgado Federal n.º2 de Salta), con intervención del Servicio Penitenciario Federal y el Tribunal Oral Federal n.º1 de La Plata en antecedentes.
- Objeto de la demanda: acción de habeas corpus por agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención de Ariela Alila — denuncia de aislamiento prolongado en sector del Complejo Penitenciario Federal NOA III, solicitud de traslado a unidad adecuada o, subsidiariamente, medidas para cesar el aislamiento y evaluaciones médicas/psicológicas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Ariela Alila, con costas; tuvo presente la reserva del caso federal y remitió al Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.º1 de La Plata copias de la Nota n°NO-2026-51467665-APN-CPF3IFV#SPF y del Acta firmada conjunta n°IF-2026-51538136-APN-CPF3IFV#SPF para que evalúe lo que corresponda.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "Que, en estas condiciones, se advierte que los planteos traídos a conocimiento de esta Cámara no logran conmover los argumentos por los cuales la Cámara a quo confirmó el pronunciamiento dictado por el juez a cargo del Juzgado Federal n°2 de Salta, en cuanto rechazó la acción de habeas corpus promovida por la defensa particular de Ariela Alila."
- "Así las cosas, es dable señalar que la resolución cuestionada cuenta con los fundamentos jurídicos necesarios y suficientes que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (...) y que, en lo que hace a la doble instancia, tal extremo se encuentra debidamente garantizado por cuanto han recaído pronunciamientos concordantes del juez federal y de la Cámara respectiva."
- "Que, en razón de las consideraciones precedentes, las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente sólo reflejan que no se comparten los fundamentos expuestos por la Cámara a quo, mas esa circunstancia no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (...) por lo que no corresponde la intervención de la jurisdicción de esta Cámara y debe declararse inadmisible la vía intentada, con costas (arts. 444, 530 y ccds. del CPPN)."
- Sobre medidas complementarias y remisión: "atento las previsiones de la Ley 26743; el tiempo transcurrido... y que resulta función del aludido tribunal -a cuya disposición se encuentra privada de su libertad la accionante
- velar constantemente por las condiciones de detención... estimamos que corresponde remitir al Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°1 de La Plata copias de la Nota... y del Acta firmada conjunta..., obrantes en las presentes actuaciones, a los efectos que evalúe corresponder."
- Voto en disidencia o concurrente relevante: El juez Alejandro W. Slokar consignó que, pese a declarar negativamente la admisibilidad, "corresponde fijar la audiencia prevista por el art. 465 bis", votando por la fijación de esa audiencia; esa postura quedó separada del acuerdo mayoritario que declaró la inadmisibilidad.
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