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Incidente Nº 28 - QUERELLANTE: BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO PROCESADO: GOMEZ PALMES ENRIQUE JOSE s/INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL

La defensa de Enrique José Gómez Palmés solicitó la declaración de prescripción de la acción penal por los delitos imputados. La Cámara declaró extinguida la acción penal por prescripción y sobreseyó a Gómez Palmés, computando los actos interruptivos y suspensivos y aplicando el art. 62 inc. 2° y art. 67 CP.

Prescripcion Sobreseimiento Suspension del juicio a prueba Auto de citacion a juicio Probation Art. 62 cp Art. 67 cp Tribunal oral en lo criminal federal Banco central (querella) Plazo razonable


¿Quién es el actor?

La asistencia técnica de Enrique José Gómez Palmés, que promovió el incidente solicitando se declare prescrita la acción penal respecto de su defendido.
- Demandado/parte contraria: Fiscalía y querellas (entre ellas la querella del Banco Central de la República Argentina).
- Objeto del planteo: Declaración de prescripción de la acción penal por los delitos de defraudación y asociación ilícita y, en consecuencia, dictado de sobreseimiento de Enrique José Gómez Palmés.

¿Qué se resolvió?

Se declaró extinguida por prescripción la acción penal respecto de Enrique José Gómez Palmés y, en consecuencia, se lo sobreseyó por los hechos por los que se requirió la elevación a juicio; sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "c) El curso de la prescripción permaneció suspendido entre el 12 de noviembre de 2018 y el 21 de octubre de 2020; período de tramitación del incidente de suspensión del juicio a prueba de Gómez Palmés." "En consecuencia, computando el término transcurrido desde el auto de citación a juicio (7 de agosto de 2014) hasta la fecha, y descontando el período de suspensión por la tramitación de la probation (1 año, 11 meses y 9 días), se verifica que ha transcurrido holgadamente un término superior al máximo de la pena señalada para el delito más grave imputado (diez años de prisión), de conformidad con lo exigido por el art. 62, inciso 2, del Código Penal." "Así, visto que se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, corresponde decretar el sobreseimiento del imputado."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión adoptada por mayoría es la indicada.

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