ROJAS, ANDREA FABIANA c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó a la aseguradora Asociart S.A. reclamando prestaciones dinerarias por afecciones psíquicas derivadas de acoso laboral (mobbing). El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró acreditada una incapacidad psíquica del 22,2% vinculada al trabajo y condenó a Asociart al pago de $154.385,65 más accesorios, imponiendo las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Andrea Fabiana Rojas.
Demandado: ASOCIART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
Objeto: Prestaciones dinerarias previstas por las leyes 24.557 y 26.773 por afecciones psíquicas (trastorno ansioso-depresivo / RVAN Grado III) que la actora atribuye al acoso y persecución en su lugar de trabajo (mobbing).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a ASOCIART S.A. a pagar a la Sra. Rojas la suma de $154.385,65 dentro de los cinco días de notificada la liquidación prevista por el art. 132 L.O., más accesorios; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (16% para la actora, 14% para la demandada, 6% para la perito).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
Sobre la prescripción y trámite administrativo: “concuerdo con la postura asumida por la accionante en cuanto a que la real toma de conocimiento de su afección se produjo a partir del momento en que la accionada decidió rechazar la cobertura de la patología, esto es, el 5 de febrero de 2013... el plazo para la interposición de la demanda habría vencido el 5 de febrero de 2015... sin embargo debo apuntar que la actora inició el trámite administrativo por ante el SECLO el 25/4/2013... la acción correspondiente a los créditos reclamados en autos no se encontraba prescripta, por lo que habré de desestimar la excepción opuesta...”
Sobre competencia/legitimación pasiva: “corresponde declarar la inconstitucionalidad de los artículos 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y desestimar la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada...” (remisión a doctrina de la CSJN y jurisprudencia).
Sobre la prueba pericial y su valoración: “la pericia médica ... informa que, al momento del examen, la actora presentaba un cuadro de R.V.A.N. Grado III, representativo de una incapacidad parcial y permanente del 20% de la T.O., conforme Baremo LRT... Corresponde entonces que valore de conformidad con el principio de la sana crítica (conf. art. 386 CPCCN) la eficacia probatoria del informe pericial...” y “no encuentro que los ataques intentados por la demandada logren conmover los fundamentos de la experticia presentada en autos... estaré a sus conclusiones.”
Sobre prueba testimonial y nexo causal: transcribe declaraciones de testigos (Gisela Zabala, Hernán Álvarez, Silvia Cabral, Gabriel Herrera) que describen maltrato sistemático por la supervisora Graciela Rosso; en consecuencia: “Por lo expuesto, tendré por probado que la afección psíquica detectada por la perito médica se encuentra causalmente relacionada con las condiciones de trabajo en las que la accionante cumplía con su débito laboral y de las que tomó cabal conocimiento el 5/2/2013.”
Sobre cuantificación de la incapacidad y cálculo del quantum: “determino que la Sra. ROJAS es portadora de una incapacidad psíquica del 20% de la T.O.... aplicaré los factores de ponderación... TOTAL DE FACTORES DE PONDERACIÓN = 11% s/ 20% = 2,2%. Por lo tanto, la incapacidad... asciende a un total de 22,2%... La prestación dineraria asciende a la suma de $128.654,71... procede también el adicional previsto en el artículo 3 de la Ley 26.773 por la suma de $25.730,94... En definitiva... indemnización total... de $154.385,65.”
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el decisorio; la decisión es única del Juzgado.
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