MANGAS, EDITH ELISA c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por incapacidad laboral derivada de accidente de tránsito; reclamó recalculo de la prestación conforme al piso mínimo de la SRT. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de origen y elevó el capital de condena a $4.118.783,67, ordenando su actualización por RIPTE y aplicación de interés moratorio puro del 6% anual hasta la liquidación.
¿Quién es el actor?
EDITH ELISA MANGAS (trabajadora, empleadora: Federico Battipiedi en tareas domésticas).
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: reclamo por incapacidad laboral derivada de accidente de trayecto ocurrido el 12/12/2022; impugnación de cuantía indemnizatoria y de aditamentos, y regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el capital nominal de condena a $4.118.783,67; ordenó que dicho capital se actualice desde la fecha del accidente conforme a la variación del índice RIPTE hasta la liquidación, con un interés moratorio puro del 6% anual desde el 12/12/2022 hasta la liquidación del art.132 LO, y luego el interés equivalente al promedio de la tasa activa del BNA hasta el efectivo pago; además impuso costas y reguló honorarios en ambas instancias conforme a los considerandos IX, X y XI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"la indemnización que le corresponde a la Sra. EDITH ELISA MANGAS debe ubicarse en la suma de $4.118.783,67 ($8.433.218 x 48,84%)."
"Así, el nuevo capital de condena que se fijó en $4.118.783,67 expresado a valores vigentes a la fecha del accidente (12.12.2022) debe actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 12.12.2022, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
"Si luego de practicada la intimación de pago que se curse a la demandada en la etapa de ejecución de sentencia, ésta no pagase la indemnización, los intereses se acumularán al capital en forma semestral, según lo establecido por el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12 de la ley 24.557, según texto del decreto 669/19."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto de la Dra. Vázquez.
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