SOLIS, MARCELO GUSTAVO c/ LA RED ACERO XXI S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reclamó extensión de responsabilidad a La Red Acero XXI S.A. por solidaridad. La Cámara confirmó el rechazo de la solidaridad hacia RED ACERO, pero modificó la forma de actualización de los acrecidos (aplicación del art. 54 Ley 27.802: IPC-INDEC más 3% anual) y dispuso costas y regulación de honorarios conforme al acuerdo.
¿Quién es el actor?
Marcelo Gustavo Solís.
- Demandados: La Red Acero XXI S.A. y Héctor Osmar Piana.
- Objeto de la demanda: reclamó nulidad/ilícito del despido, indemnizaciones laborales (arts. 232, 233, 245 LCT; agravantes ley 25.323 y art. 80 LCT), diferencias salariales y extensión de responsabilidad solidaria a RED ACERO (art. 29/30 LCT).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada únicamente en materia de acrecidos: declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y ordenó que el crédito se actualice conforme al art. 54 (Índice de Precios al Consumidor
- Nivel General
- INDEC más interés puro del 3% anual desde la exigibilidad hasta el efectivo pago), impuso las costas por ambas instancias a cargo del codemandado PIANA y en el orden causado respecto de RED ACERO, y reguló honorarios de las partes y perito según la proporción indicada. Se confirmó, en lo demás, la resolución de grado (se declaró ilegítimo el despido por Piana y se condenó a éste al pago de indemnizaciones; se rechazó la extensión de responsabilidad solidaria a RED ACERO).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- Sobre la no configuración de la solidaridad (voto Vázquez): "la prueba producida en la causa no permite tener por configurados los presupuestos fácticos que justifican la procedencia del instituto de la solidaridad previsto en el art. 30 de la ley de contrato de trabajo... el vínculo existente entre ambos revestía naturaleza estrictamente comercial y que PIANA desarrollaba en forma autónoma la explotación de su establecimiento... RED ACERO actuaba como una organización destinada a brindar servicios comerciales a los comercios adheridos a su red."
- Sobre la inconstitucionalidad del art. 55 L. 27.802 y consecuencia normativa (considerando IV): "El art. 55 de la ley 27.802 no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el art. 14 bis... La disposición impugnada vulnera el principio de igualdad... y lesiona el derecho de propiedad privada del acreedor (art. 17, Constitución Nacional) ... En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802... y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual..."
- Sobre la forma concreta de cálculo: "En síntesis, el capital de condena debe ser actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC desde la fecha de exigibilidad del crédito (01.08.2019) hasta la fecha del efectivo pago y debe añadirse un 3% de interés anual sobre el capital actualizado durante idéntico lapso, sin capitalización."
- Disidencias: no se registran disidencias; el Dr. Catani adhirió al voto de la Dra. Vázquez.
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