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FILAK, MARCOS JOSE c/ GARBARINO VIAJES S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Reclamaron por despido incausado, diferencias salariales, horas extras y certificaciones laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado: elevó la condena a $274.141,42, ordenó la entrega de nuevos certificados art. 80 LCT y reguló honorarios y costas a cargo de SG Argentina SRL.

Despido incausado Horas extras Viaticos remunerativos Art. 80 lct Indemnizacion Ley 25.323 (art.2) Actualizacion art.55 ley 27802 Costas y honorarios Sg argentina srl Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Filak Marcos José.
- Demandados: Garbarino Viajes SA y SG Argentina SRL (con pronunciamiento principal contra SG Argentina SRL).
- Objeto de la demanda: despido incausado; reclamo de indemnizaciones (art. 232, 233, 245 LCT), horas extras, reconocimiento del rubro “viáticos” como remunerativo, multa por falta de entrega de certificados (art. 80 LCT), multa art. 2 ley 25.323, y regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó el monto de condena a $274.141,42 más accesorios; condenó a SG Argentina SRL a confeccionar y entregar nuevos certificados conforme al art. 80 LCT; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia y las estableció conforme al voto del Dr. Sudera; impuso las costas de alzada a la demandada SG Argentina SRL y reguló los emolumentos por la Alzada en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En consecuencia, la liquidación arroja los siguientes rubros dinerarios: a) Indemnización por antigüedad: $50.033,44; b) Indemnización sustitutiva de preaviso con incidencia de SAC: $27.101,44; c) Integración mes de despido con incidencia de SAC: $823; d) Salarios julio y agosto: $45.581,58; e) Horas extraordinarias más SAC: $27.486,94 (170,40 x $148,90 = $25.372,56 + $2.114,38); f) Vacaciones proporcionales con incidencia de SAC: $9.085,92; g) Art. 2 ley 25323: $38.978,94 y h) Art. 80 LCT: $75.050,16; totalizando: $274.141,42. Consecuentemente, auspicio elevar la condena a esta última suma." (considerando VIII) 2) "Resulta de toda evidencia que el rubro en cuestión no ha tenido otra finalidad que la de incrementar el ingreso dinerario fijo de los trabajadores del sector. Este tipo de asignaciones representan sumas de libre disposición... En definitiva, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la norma que reputa no remunerativo el rubro “viáticos” en el marco del CCT." (considerando VI) 3) "Por consiguiente, sugiero modificar lo resuelto en grado y hacer lugar a la indemnización prevista en el art. 80 LCT. Asimismo, la SG Argentina SRL deberá confeccionar nuevos certificados con los datos que surgen del presente voto y hacer entrega de ellos al actor en el plazo y bajo apercibimiento que disponga el Juzgado de Primera Instancia." (considerando VII)
- Disidencias: No consta disidencia; la Dra. García Vior adhirió al voto del Dr. Sudera en lo sustancial y el acuerdo resolutorio refleja la decisión de la mayoría.

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