Logo

MORA, CAMILA BELEN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó a Galeno ART S.A. por accidente de trabajo y reclama indemnización por secuelas psicofísicas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia en cuanto a la actualización y accesorios (dejando sin efecto la adición del 6% anual y aplicando el accesorio previsto en el voto del Dr. Sudera), redujo y reasignó honorarios, e impuso las costas de alzada a la demandada.

Accidente de trabajo Ley especial Ripte Intereses Honorarios Uma Costas de alzada Pericia medica Incapacidad psicofisica Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Mora Camila Belén (actora).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (ART/demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley Especial) y liquidación de prestaciones dinerarias por incapacidad (incapacidad psicofísica atribuida al siniestro), más regulación de honorarios de letrados y peritos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó el pronunciamiento de grado disponiendo que en la etapa del artículo 132 L.O. se aplique al monto de condena sólo el accesorio previsto en el considerando IV del voto del Dr. Sudera, dejando sin efecto la adición del 6% anual; redujo los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y a la perito médica Dra. Acuña a 15% y 6% respectivamente (sobre igual base) por las labores desplegadas en grado; elevó los honorarios de la Dra. Cordary a 1,5 UMA; impuso las costas de alzada a cargo de la demandada; y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes en esta instancia en el 30% de la suma que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Propongo que el crédito reconocido sea repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha fijada en grado hasta su efectivo pago dejando sin efecto la adición de un 6% anual y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo debido, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado." "Tomando en cuenta el resultado del litigio, su valor económico, el mérito y extensión de las labores desarrolladas, los regulados a la representación letrada de la parte actora y perito médica Dra. Acuña resultan elevados, por lo que sugiero reducirlos a 15% y 6%, respectivamente y sobre igual base. En cambio, los regulados a la Dra. Cordary lucen bajos, por lo que propugno elevarlos a 1,5 UMA." (Se deja constancia además de la adhesión de la Dra. García Vior al criterio mayoritario pese a su postura originalmente divergente: "En consecuencia, con la aclaración apuntada, adhiero al voto que antecede.")
- Disidencia: La Jueza García Vior expresó inicialmente una postura divergente respecto de la modalidad de actualización y del cómputo de intereses (propuso mantener la adición del 6% anual junto con ajuste por RIPTE), pero aclaró que por razones de economía procesal y ante el criterio mayoritario del Tribunal adhirió al voto del Dr. Sudera; por tanto la decisión reseñada es la de la mayoría y no la de la disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar