GUERRA BUITRAGO , SARA c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó la actora indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 18/1/2024 contra PREVENCION ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado: aplicó los intereses según el considerando IV del voto del Dr. Sudera, dejó sin efecto la regulación anterior de costas y honorarios, impuso costas de ambas instancias a la demandada y fijó los honorarios de alzada en 30% de lo regulado en grado.
¿Quién es el actor?
Guerra Buitrago, Sara.
¿A quién se demanda?
Prevencion ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (18/01/2024) y liquidación de perjuicios derivados de las lesiones; impugnación de intereses, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: ordenó que el monto de condena lleve los intereses conforme al considerando IV del voto del Dr. Sudera; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios realizada en primera instancia y las reguló conforme al considerando V del voto del Dr. Sudera; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado por las labores de alzada en un 30% de lo que les corresponde por su actuación en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la aplicación y fecha de los intereses (voto Dr. Sudera, considerando III-IV): "la mora en materia de responsabilidad por hechos ilícitos nocivos es automática... la demandada se encuentra en mora en el cumplimiento de la obligación a su cargo desde la consolidación del daño que marca el momento de exigibilidad de su deber resarcitorio... desde tal momento." Y respecto de la modalidad de actualización adoptada: "el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso (en el caso, 18/1/2024) hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 ... sobre el capital actualizado."
2) Sobre costas y honorarios (voto Dr. Sudera, considerando V): "correspondería imponer el pago de los gastos causídicos de ambas instancias a cargo de la parte demandada vencida en lo principal (cfr. art. 68 1era. parte CPCCN) ... corresponde establecer los honorarios ... de conformidad ... en 65 UMA, 63 UMA, 25 UMA y 25 UMA, respectivamente. Respecto de la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada ... regular los honorarios ... en el 30% de las sumas que les corresponden por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior, habida cuenta del mérito y extensión de la labor desarrollada en esta instancia (art. 14 de la ley 21839)."
3) Adhesión y postura concurrente (voto Dra. García Vior): aunque la Dra. García Vior sostuvo inicialmente un criterio diferente sobre la tasa de interés a aplicar —proponiendo RIPTE más una tasa pura del 6% anual por el período corrido— "elementales razones de economía y celeridad procesal me llevan a abdicar de mi postura divergente y a adoptar el criterio mayoritario de este Tribunal", por lo que adhirió al voto que antecede.
- Disidencias relevantes: No hubo una disidencia que altere lo resuelto por la mayoría; la Dra. García Vior manifestó posición divergente sobre la tasa de interés aplicable pero terminó adhiriendo al criterio mayoritario del voto del Dr. Sudera.
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