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IBARRA, CANDIDO SILVERO c/ CONTRUCTORA BILBAO S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor demandó por indemnizaciones y liquidación final por despido y documental faltante. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado: elevó el monto de condena a $382.280,49 (más actualización conforme a ley 27802) y rechazó la acción contra los codemandados Iván Blazkov y Horacio Boccardo.

Despido Indemnizacion Art. 80 lct Responsabilidad solidaria Ley 22250 Ley 27802 art.55 Actualizacion de condena Costas de alzada Honorarios Construccion


¿Quién es el actor?

Cándido Silvero Ibarra.
- Demandados: Constructora Bilbao S.A.; 11 de Septiembre 754 S.A.; Iván José Blazkov; Horacio Edgar Boccardo.
- Objeto del reclamo: cobro de indemnizaciones y liquidación final por despido, inclusión de rubros salariales (p. ej. adicional por asistencia), multas y sanciones por incumplimiento de entrega de documentación (art. 80 LCT) y actualización de condena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada: elevó el capital de condena a $382.280,49 y ordenó su actualización conforme al considerando (aplicación del inciso c) del art. 55 de la ley 27802); rechazó la acción contra los codemandados Blazkov y Boccardo; reguló honorarios de primera instancia y de Alzada y impuso costas de Alzada a cargo de las sociedades demandadas en la proporción y orden indicados. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "Al prosperar el recurso interpuesto por la parte actora y reconocerse la procedencia de la sanción indemnizatoria prevista por el artículo 80 de la LCT (art. 45 ley 25345), corresponde adicionar al capital de condena original la suma de $93.754,62, importe equivalente a tres meses de la mejor remuneración mensual, normal y habitual (MRMNyH) establecida en grado. En consecuencia, el capital de condena que fuera determinado en la instancia anterior -fijado en la suma de $288.525,87
- se eleva a la suma total de $382.280,49."
- "La ley 27802 ... en su art. 55 dispone que '[e]n los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, (…) los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) ... intereses moratorios ...; b) ... no podrá ser superior ... IPC + 3% anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) ...' ... voto por modificar la sentencia de primera instancia y establecer que el monto de condena se actualice de conformidad con el inciso c) del art. 55 de la ley 27802, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
- "En cuanto a las personas físicas codemandadas, su queja debe tener favorable andamiento. Ello así, pues en el caso no se probó una irregularidad registral sino meros incumplimientos contractuales que no permiten extender la condena hacia ellos en forma personal -ley 19550, arts. 144 y 726 del CCyCN...". Disidencias: La Dra. García Vior adhirió al voto mayoritario pese a sostener en términos generales posición distinta respecto de la validez constitucional del art. 55 de la ley 27802; su adhesión fue por razones de economía y celeridad procesal y no constituye una disidencia formal en la parte resolutiva.

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